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VOLUMEN VI
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LIBRO I
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PARTE
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TÍTULO XXVI
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CAPÍTULO I
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SECCIÓN I
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Reserva Natural de flora y fauna: Serán destinados como Reserva de flora y fauna la zona definida en el Plan entre Lagunas como ?zona de protección de cuerpos de agua y recursos hídricos? en el sector ubicado debajo de la cota 15 m con respecto al 0 oficial; y el sector del área bruta del predio que no se destine a lotes de vivienda, servicios y circulaciones.
| Fuente | Observaciones | |
| Dto.Jta.Dep. 4082/2023 de 2023-09-05 | Artículo 7 |