Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.495


Artículo D.495

Reserva Natural de flora y fauna: Serán destinados como Reserva de flora y fauna la zona definida en el Plan entre Lagunas como ?zona de protección de cuerpos de agua y recursos hídricos? en el sector ubicado debajo de la cota 15 m con respecto al 0 oficial; y el sector del área bruta del predio que no se destine a lotes de vivienda, servicios y circulaciones.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 4082/2023 de 2023-09-05 Artículo 7