Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.551


Artículo D.551

Los vehículos afectados al servicio de entrega deberán encontrarse en buen estado de funcionamiento debiendo cumplir con las exigencias de la Ley N.º 18.191 y el Artículo 10º de la Ley N.º 19.061, el Decreto Departamental N.º 3449/1982 y el Decreto del Poder Ejecutivo N.º 118/984, y sus respectivas normas modificativas. Asimismo cada vehículo deberá contar con Seguro Obligatorio de Automotores SOA conforme establece la Ley N.º 18.412. No se autorizará el uso de modelos de motociclos que se empleen para competencias deportivas. De igual manera se exigirá que los vehículos estén empadronados en el Departamento de Maldonado, sin límite de cilindrada en caso de vehículos a combustión y/o vehículos eléctricos.



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Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 4084/2023 de 2023-09-05 Artículo 4