Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.552


Artículo D.552

La Dirección de Higiene y Bromatología habilitará los contenedores de los vehículos autorizados mediante un número identificatorio. El Intendente Departamental queda facultado a determinar en la reglamentación del presente Decreto las particularidades de la identificación de los contenedores habilitados según este artículo.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 4084/2023 de 2023-09-05 Artículo 5