Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.553


Artículo D.553

Para el transporte de alimentos, la Dirección de Higiene y Bromatología inspeccionará y habilitará los contenedores que se utilicen para prestar el servicio de entrega.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 4084/2023 de 2023-09-05 Artículo 6