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VOLUMEN IV
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LIBRO II
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PARTE
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TÍTULO XIV
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CAPÍTULO I
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SECCIÓN VI
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El control del comportamiento vial de los repartidores es competencia de la Intendencia Departamental, en el ámbito de su jurisdicción. En caso de constatarse irregularidades y/o aplicarse sanciones, las mismas deberán constar en el Registro creado en el artículo 2º del presente Decreto. Si se constatara la anotación de 5 (cinco) o más irregularidades y/o sanciones en el período de 1 (un) año, la Intendencia Departamental estará facultada para suspender o revocar el carné habilitante.
| Fuente | Observaciones | |
| Dto.Jta.Dep. 4084/2023 de 2023-09-05 | Artículo 7 |