Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.554


Artículo D.554

El control del comportamiento vial de los repartidores es competencia de la Intendencia Departamental, en el ámbito de su jurisdicción. En caso de constatarse irregularidades y/o aplicarse sanciones, las mismas deberán constar en el Registro creado en el artículo 2º del presente Decreto. Si se constatara la anotación de 5 (cinco) o más irregularidades y/o sanciones en el período de 1 (un) año, la Intendencia Departamental estará facultada para suspender o revocar el carné habilitante.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 4084/2023 de 2023-09-05 Artículo 7