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VOLUMEN IV
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LIBRO II
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PARTE
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TÍTULO VI
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CAPÍTULO I
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SECCIÓN I
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Los vehículos que se afecten a este servicio sólo comprenderán: Sedán (2 y 4 puertas) y Camionetas (rurales, doble cabina y Pick up), cuya antigüedad no supere los 3 (tres) años al momento de su registro, pudiendo mantenerse afectadas al servicio las unidades que cuenten con hasta 5 (cinco) años de antigüedad. Al superar este límite, automáticamente quedarán inhabilitadas y deberán abonar el complemento de Patente de Rodados y ser reempadronadas con matrícula de particular
Original: Dcto. 3723/98 - Art. 13
| Fuente | Observaciones | |
| Dto.Jta.Dep. 3976/2017 de 2017-11-14 | Artículo 1 |