Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.508


Artículo D.508

Categoría de Suelo:

Declárese a las manzanas A, B, C, D, E, F, G, H, I, J, K, L, M, N y O como Suelo Urbano (SU); y la manzana P como Suelo Urbano de Fragilidad Ecosistémica (SUF), de conformidad con los artículos 12 y 15 del Decreto Departamental Nº 3866/2010, según el plano proyecto de fraccionamiento del Agrimensor Carlos Rodríguez Queirolo de junio de 2022 y el plano de categorización de suelo de setiembre de 2022 de fs 509 y fs 512 respectivamente del Expediente 2019-88-01-21534, los cuales serán anexos del presente Decreto. Este ámbito, a partir de su transformación de categoría, se incorporará al proceso urbanizador en cumplimiento de las normativas vigentes.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 4069/2023 de 2023-06-06 Artículo 3