Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.510


Artículo D.510

División del Suelo:

El área mínima de lotes será de 300 metros cuadrados y el frente mínimo será de 12 metros.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 4069/2023 de 2023-06-06 Artículo 5