Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.513


Artículo D.513

Drenaje de aguas pluviales:

Con el objetivo de no generar afectaciones asociadas al incremento de escorrentía pluvial aguas abajo del nuevo fraccionamiento, (impacto hidrológico cero), se propone la implementación de Medidas de Control de Escurrimiento in situ (MCE)(Artículo 14). Se deberá establecer un área de laminación con capacidad de almacenamiento de 500 metros cúbicos, lo que garantiza que el fraccionamiento no generará impactos negativos en la infraestructura pluvial existente aguas abajo. En caso de que el proyecto se desarrolle en etapas se deberá garantizar que en cada una de las etapas se resuelva con impacto hidrológico cero. El proyecto definitivo de hidráulica será evaluado por la Comisión de Fraccionamiento y aprobado por la Dirección General de Urbanismo previo a la autorización del proyecto de fraccionamiento.

 



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 4069/2023 de 2023-06-06 Artículo 8