Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.518


Artículo D.518

Ocupación y edificabilidad:

Los parámetros de construcción se regirán por lo establecido por la sub zona 1.2.4 Barrio Obrero de la región Piriápolis, Punta Colorada y Solís presentando diferencias para el área involucrada en el ámbito del PAI en cuanto a la dimensión mínima de los predios para bloque bajo y conjunto de edificaciones bajas de alta densidad (600 m²), al área mínima de terreno por unidad locativa en bloque bajo y conjunto de edificaciones bajas de alta densidad (75 m2 ) y a los retiros frontales mínimos para bloques bajos (6 m).


Nota: Ver Artículo 268º del Decreto Departamental Nº 3718/1997 (TONE),


Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 4069/2023 de 2023-06-06 Artículo 13