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VOLUMEN VI
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LIBRO I
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PARTE
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TÍTULO XXVII
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CAPÍTULO I
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SECCIÓN I
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Ocupación y edificabilidad:
Los parámetros de construcción se regirán por lo establecido por la sub zona 1.2.4 Barrio Obrero de la región Piriápolis, Punta Colorada y Solís presentando diferencias para el área involucrada en el ámbito del PAI en cuanto a la dimensión mínima de los predios para bloque bajo y conjunto de edificaciones bajas de alta densidad (600 m²), al área mínima de terreno por unidad locativa en bloque bajo y conjunto de edificaciones bajas de alta densidad (75 m2 ) y a los retiros frontales mínimos para bloques bajos (6 m).
Nota: Ver Artículo 268º del Decreto Departamental Nº 3718/1997 (TONE),
| Fuente | Observaciones | |
| Dto.Jta.Dep. 4069/2023 de 2023-06-06 | Artículo 13 |