|
VOLUMEN IV
|
||
|
LIBRO II
|
||
|
PARTE
|
||
|
TÍTULO VI
|
||
|
CAPÍTULO I
|
||
|
SECCIÓN I
|
El importe anual de la Patente de Rodados para los automóviles que hayan sido registrados por empresas para su arrendamiento sin conductor, será el equivalente al 50% (cincuenta por ciento) de la correspondiente al valor del aforo del vehículo. Este beneficio será exclusivamente para unidades que presten un servicio permanente en el departamento de Maldonado.
| Fuente | Observaciones | |
| Dto.Jta.Dep. 3723 de 1998-05-08 | Artículo 15 |