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VOLUMEN VIII
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LIBRO II
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PARTE
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TÍTULO I
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CAPÍTULO I
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SECCIÓN IX
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Se podrá instalar en espacios públicos cartelería y publicidad de naturaleza política electoral o similar dentro de los 30 (treinta) días anteriores a las Elecciones Internas de los Partidos Políticos, Nacionales, Departamentales o Municipales y de eventuales Referendums o Plebiscitos, en los términos establecidos por el presente Decreto.
Los mismos deberán ser retirados dentro de las 48 (cuarenta y ocho) horas posteriores a la celebración de los actos electorales y/o consultas antes referenciadas.
| Fuente | Observaciones | |
| Dto.Jta.Dep. 4104/2025 de 2025-03-18 | Artículo 1 |