Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.152


Artículo D.152

Se podrá instalar en espacios públicos cartelería y publicidad de naturaleza política electoral o similar dentro de los 30 (treinta) días anteriores a las Elecciones Internas de los Partidos Políticos, Nacionales, Departamentales o Municipales y de eventuales Referendums o Plebiscitos, en los términos establecidos por el presente Decreto.

Los mismos deberán ser retirados dentro de las 48 (cuarenta y ocho) horas posteriores a la celebración de los actos electorales y/o consultas antes referenciadas.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 4104/2025 de 2025-03-18 Artículo 1