Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.154


Artículo D.154

Prohíbese:

a) la instalación y colocación de pasacalles, banderas y banderines, afiches y cualquier tipo cartel adosado al equipamiento urbano, a los pavimentos de veredas, plazas, canteros o a las columnas existentes;

b) el pintado de publicidad o propaganda en los elementos que forman parte del equipamiento urbano (señales de tránsito, veredas, cordones y pavimentos viales, puentes, alcantarillas, edificios públicos o patrimoniales, arbolado, columnas de alumbrado y otros elementos que integren el mismo);

c) la permanencia de cartelería política instalada sobre elementos móviles tipo trailer (sin tracción propia). Cualquier otro tipo de vehículo que contenga publicidad electoral no podrá estar estacionado más de 48 (cuarenta y ocho) horas en un mismo sitio.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 4104/2025 de 2025-03-18 Artículo 3