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VOLUMEN VIII
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LIBRO II
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PARTE
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TÍTULO I
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CAPÍTULO I
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SECCIÓN IX
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Prohíbese:
a) la instalación y colocación de pasacalles, banderas y banderines, afiches y cualquier tipo cartel adosado al equipamiento urbano, a los pavimentos de veredas, plazas, canteros o a las columnas existentes;
b) el pintado de publicidad o propaganda en los elementos que forman parte del equipamiento urbano (señales de tránsito, veredas, cordones y pavimentos viales, puentes, alcantarillas, edificios públicos o patrimoniales, arbolado, columnas de alumbrado y otros elementos que integren el mismo);
c) la permanencia de cartelería política instalada sobre elementos móviles tipo trailer (sin tracción propia). Cualquier otro tipo de vehículo que contenga publicidad electoral no podrá estar estacionado más de 48 (cuarenta y ocho) horas en un mismo sitio.
| Fuente | Observaciones | |
| Dto.Jta.Dep. 4104/2025 de 2025-03-18 | Artículo 3 |