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VOLUMEN VIII
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LIBRO II
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PARTE
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TÍTULO I
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CAPÍTULO I
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SECCIÓN IX
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Dispónese prohibir la instalación de todo tipo de publicidad y propaganda de naturaleza política electoral o similar en:
4.1 - Áreas turísticas.
a) Localidad Punta del Este.
b) Faro de José Ignacio y La Juanita.
c) La Barra y Manantiales: Ramblas.
d) Balneario Buenos Aires: calle 49. e) Piriápolis: Avenidas, Ramblas y Plazas Públicas.
4.2 - Áreas Patrimoniales y de protección del paisaje.
a) Pueblo Garzón.
b) San Carlos: Centro delimitado por Avda. Rocha, Avda. Tomás Berreta, Avda. Dr. Andrés Ceberio y Avda. Ejido, Rambla Gral. José G. Artigas y todas las Plazas Públicas.
c) Maldonado: Centro definido por Avda. Franklin D. Roosevelt, Avda. José Joaquín de Viana, Avda. Brig. Gral. Juan A. Lavalleja, 19 de Abril y Avda. Martiniano Chiossi, incluyendo fuera de esta zona a las Vías Principales definidas en el TONE, al Bulevar Gral. José G. Artigas, la Avenida Dr. Luis A. de Herrera (Perimetral) y las Plazas Públicas.
d) Aiguá: Casco histórico definido en el TONE y Avenidas y Plazas Públicas.
e) Pan de Azúcar: Avenidas, Ramblas y Plazas Públicas. 4.3 - Caminería rural y Rutas de Jurisdicción Departamental.
| Fuente | Observaciones | |
| Dto.Jta.Dep. 4104/2025 de 2025-03-18 | Artículo 4 |