Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.157


Artículo D.157

Sanciones:

El incumplimiento a las disposiciones contenidas en el presente Decreto, será notificado a los infractores responsables, pudiendo la Intendencia proceder al retiro de la cartelería o su pintado, así como la aplicación de una sanción de 0,5 Unidades Reajustables por metro cuadrado o fracción de cartelería instalada y por día de permanencia, pudiendo ser incrementada en un 50% (cincuenta por ciento) por cada reincidencia constatada.



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Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 4104/2025 de 2025-03-18 Artículo 6