Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.559


Artículo D.559

Categoría del Suelo:

4.1.-Declárese como Suelo Suburbano (SS) a los padrones antes mencionados (Nros. 31960, 31969 y 31970 de la tercera Sección Judicial del departamento de Maldonado).

4.2.- Declárese suelo Suburbano de Fragilidad Ecosistémica (SSF) a la zona de los anteriores padrones que se encuentra debajo de la TR100 (cota +42.00m sobre el cero oficial) y a las servidumbres non edificandi de 10 metros a ambos lados de las cañadas a partir del eje de la misma, sectores que se encuentran parcialmente en el Espacio Libre A y el Espacio Libre B, según Plano Proyecto de Fraccionamiento de mayo de 2024 del Ingeniero Agrimensor Juan Ignacio Bonilla y Plano de Categorización de Suelo L2227_L4 de marzo de 2024, de fojas 421 y 422 del expediente 2022-88-01-18662.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 4117/2025 de 2025-12-09 Artículo 4