Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.562


Artículo D.562

Espacios libres.

Sistema de espacios verdes:

7.1.- Se deberá ceder como espacio libre una superficie de 2 hás 546 m2 dispuesto en: i) la fracción A, con un área de 1 hás 801m2 que contiene parcialmente la naciente del Arroyo Barra Falsa y su planicie de inundación definida por la TR100 (cota +42.00m sobre el cero oficial); y ii) la fracción B con un área de 9746m2 que contiene un curso de agua intermitente afectado por una servidumbre non edificandi indicado en el citado plano proyecto de fraccionamiento de mayo de 2024.

7.2.- En la faja de 10 metros a ambos lados a partir del eje del curso de agua, como se indica en los planos del numeral 4.2 del Artículo 4º), el gestionante deberá plantar especies nativas que colaboren en la restauración de los humedales funcionando como área buffer, conformando el corredor biológico de las nacientes del Arroyo Barra Falsa.

7.3.- Se prohíbe la modificación del tapiz natural en la zona definida como SSF. Dentro de esta área sólo se permitirá la plantación de especies típicas de bañado, evitando las especies exóticas invasoras (EEI).



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 4117/2025 de 2025-12-09 Artículo 7