|
VOLUMEN VI
|
||
|
LIBRO I
|
||
|
PARTE
|
||
|
TÍTULO XXIX
|
||
|
CAPÍTULO I
|
||
|
SECCIÓN I
|
Sistema de saneamiento:
Se podrá realizar un sistema tratamiento de las aguas residuales y disposición final de las mismas mediante soluciones individuales por predio, contando con plantas de tratamiento de efluentes de nivel terciario para la remoción de los contaminantes orgánicos y la disposición final mediante infiltración o riego dentro de propio predio, si el sistema se encuentra técnicamente avalado por la Intendencia y el Ministerio de Ambiente según lo establecido en el Artículo 38º) de la Ley Nº 18308. En su defecto la solución de saneamiento será mediante depósitos impermeables con retiro mediante camión barométrico.
El diseño del depósito para cada vivienda deberá atender la normativa Departamental referida. La disposición final será en las plantas de tratamiento de líquidos barométricos de OSE.
| Fuente | Observaciones | |
| Dto.Jta.Dep. 4117/2025 de 2025-12-09 | Artículo 10 |