Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.568


Artículo D.568

Red de energía eléctrica y alumbrado público:

Todos los lotes se deberán conectar a la red eléctrica pública (UTE) debiendo el fraccionador realizar el tendido aéreo de la red de media tensión y el suministro e instalación del transformador que será de ejecución por parte de UTE. Se deberán utilizar luminarias de baja potencia minimizando la contaminación lumínica en la zona y deberá ser tenue, cálida y en dirección al suelo de forma perpendicular.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 4117/2025 de 2025-12-09 Artículo 13