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VOLUMEN VI
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LIBRO I
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PARTE
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TÍTULO XXIX
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CAPÍTULO I
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SECCIÓN I
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Red de energía eléctrica y alumbrado público:
Todos los lotes se deberán conectar a la red eléctrica pública (UTE) debiendo el fraccionador realizar el tendido aéreo de la red de media tensión y el suministro e instalación del transformador que será de ejecución por parte de UTE. Se deberán utilizar luminarias de baja potencia minimizando la contaminación lumínica en la zona y deberá ser tenue, cálida y en dirección al suelo de forma perpendicular.
| Fuente | Observaciones | |
| Dto.Jta.Dep. 4117/2025 de 2025-12-09 | Artículo 13 |