Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.575


Artículo D.575

Categoría de Suelo:

3.1.- Se declara como Suelo Suburbano (SS):

Lote 1 a 12 de la manzana A, Lote 1 a 15 de la manzana B, lote 1 a 6 de la manzana C, manzanas D, E, F, G, lote 1 de la manzana H, lotes 1, 2, 4 al 7 de la manzana I, manzana J, K, L, M, N, O, P, Q, R y S, graficado en el plano de proyecto de fraccionamiento de Ingeniero Agrimensor Juan Ignacio Bonilla de mayo 2025 de fojas 856 del expediente número 2018-88-01-01276.

3.2.- Se declara como Suelo Suburbano de Fragilidad ecosistémico (SSF) a la zona ubicada debajo de la línea correspondiente a la TR100:

lote 13 de la manzana A, lote 16 de la Manzana B, lote 7 de la manzana C, lote 2 de la manzana H y lote 3 de la manzana I, graficado en el plano de proyecto de fraccionamiento de Ingeniero Agrimensor Juan Ignacio Bonilla de mayo 2025 de fojas 856 del expediente número 2018-88-01-01276.

3.3.- La Categoría se define según plano de fraccionamiento citado y en el plano de Categorización de Suelo de mayo de 2025 de fojas 930 de dicho expediente número 2018-88-01-01276 que son parte constructiva del presente instrumento territorial, en forma conjunta con el Informe Ambiental Estratégico de mayo de 2025 que luce de fojas 819 a 852.

3.4.- Este ámbito, a partir de su transformación de categoría de suelo, se incorporará al proceso urbanizador en cumplimiento de las normativas vigentes.



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Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 4116/2025 de 2025-12-09 Artículo 3