Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.577


Artículo D.577

División del Suelo:

El área mínima de lotes será mayor o igual a 1.000 metros cuadrados y el frente mínimo de 20 metros o 25 metros si es esquina.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 4116/2025 de 2025-12-09 Artículo 5