Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.578


Artículo D.578

Sistema de espacios verdes:

6.1.- Se prevé para el ámbito un área destinada a espacio libre público de 2 hectáreas con 8.665 metros con 19 decímetros cuadrados.

Este espacio se distribuye en seis áreas:

lote 13 de la manzana A;

lote 16 de la manzana B;

lote 3 de la manzana I;

manzana J;

lote 7 de la manzana C;

y lote 2 de la manzana H.

6.2.- El lote 3 de la manzana I y el lote 16 de la manzana B comprenden un curso de agua, su planicie de inundación definida por la TR100 y áreas de humedales de retención de nutrientes.  El resto de la superficie de dichos lotes no podrá intervenirse a los efectos de preservar su naturalidad.

6.3.- Se prevé una faja de cautela hidrobiológica de 25 metros medidos a partir del eje medio del cauce o igual al Corredor Vegetal cuando éste supere esa distancia, dándole continuidad a la faja existente ubicada al sur del ámbito.

6.4.- Se promoverá el uso de especies nativas especialmente asociadas a los cuerpos de agua. No se permitirá el uso de Especies Exóticas Invasoras (EEI), ni el uso de agroquímicos.

6.5.- Deberá constar en el plano de fraccionamiento y mensura que "la cesión de espacios libres da cumplimiento al artículo 38 de la Ley 18.308", graficar el curso de agua "Cañada de los Camalotes" y la TR100 definida para este ámbito.



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Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 4116/2025 de 2025-12-09 Artículo 6