Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.579


Artículo D.579

Red vial:

7.1.- La red vial estará constituida por calles públicas que aseguran la accesibilidad desde el este, oeste, sur y norte del ámbito de actuación.

7.2.- Se dejarán previstos dos accesos desde el este, tres desde el oeste y uno desde el norte que en la medida que se aprueben nuevos fraccionamientos linderos, estos permitirán completar la trama urbana que habilite tener nuevas conexiones hacia Camino de Lapataia y Camino de las Golondrinas.

7.3.- El ancho de las calles deberá ser como mínimo de 17 metros con un ancho de calzada de 6 metros y cuneta a ambos lados con pavimento o de acuerdo con las exigencias impuestas por la normativa vigente.

7.4.- Se prevé un pasaje peatonal de 5 metros entre la manzana H y la manzana C. No se podrán realizar en dicho pasaje obras que alteren la topografía natural del terreno.

7.5.- Se deberá cumplir con la obligación impuesta en el numeral 14.2 literal b del presente Decreto.

 



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Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 4116/2025 de 2025-12-09 Artículo 7