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VOLUMEN VI
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LIBRO I
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PARTE
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TÍTULO XXX
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CAPÍTULO I
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SECCIÓN I
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Red vial:
7.1.- La red vial estará constituida por calles públicas que aseguran la accesibilidad desde el este, oeste, sur y norte del ámbito de actuación.
7.2.- Se dejarán previstos dos accesos desde el este, tres desde el oeste y uno desde el norte que en la medida que se aprueben nuevos fraccionamientos linderos, estos permitirán completar la trama urbana que habilite tener nuevas conexiones hacia Camino de Lapataia y Camino de las Golondrinas.
7.3.- El ancho de las calles deberá ser como mínimo de 17 metros con un ancho de calzada de 6 metros y cuneta a ambos lados con pavimento o de acuerdo con las exigencias impuestas por la normativa vigente.
7.4.- Se prevé un pasaje peatonal de 5 metros entre la manzana H y la manzana C. No se podrán realizar en dicho pasaje obras que alteren la topografía natural del terreno.
7.5.- Se deberá cumplir con la obligación impuesta en el numeral 14.2 literal b del presente Decreto.
| Fuente | Observaciones | |
| Dto.Jta.Dep. 4116/2025 de 2025-12-09 | Artículo 7 |