Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.580


Artículo D.580

Drenaje de pluviales:

8.1.- El tránsito del curso de agua se da a través de su cauce natural por los espacios libres de las manzanas I , B, C y H, no debiendo intervenir dicha zona a los efectos de preservar la naturalidad preexistente dentro de la faja de tutela hidrobiológica regulada en el numeral 8.6 y la TR 100.

8.2.- Las pendientes de las cunetas acompañarán las pendientes de las calles proyectadas, excavadas en tierra y revestidas con suelo de pasto, como forma de evitar la erosión de las mismas.

8.3.- Se proyecta un canal en la intersección de la calle pública Nº3 y el límite del fraccionamiento, entre las manzanas N y R que conduce estos escurrimientos por una servidumbre de acueducto, entre los terrenos 1 y 2 de la manzana N para asegurar el objetivo de la no afectación a las manzanas vecinas, especialmente en la manzana N.

8.4.- Se diseñan las estructuras del microdrenaje (cunetas y cruces de calles) de manera que su capacidad no se vea superada para un período de retorno Tr 2 años y las de macrodrenaje para que el nivel de inundación no supere el eje de las calles en los cruces de las alcantarillas, para un período de retorno TR20 años.

8.5.- Los lotes y la infraestructura vial deberán encontrarse por encima de la curva de inundación para TR100 años.

8.6.- Se prevé una faja de cautela hidrobiológica de 25 metros de ancho (12.5 metros a cada lado de la cañada), dándole continuidad a la faja existente en el fraccionamiento ubicado al sur. En la instancia del proyecto ejecutivo se deberá diseñar elementos o estructuras para el tratamiento de nutrientes.

8.7.- En el tajamar existente, ubicado al suroeste del predio se deberá elevar el nivel del dique hasta la cota +15.5.

8.8.- Se deberán prever obras consistentes en sistemas de humedales para la gestión de aguas pluviales.

8.9.- Una vez aprobado el fraccionamiento se presentará el diseño en detalle de los humedales, incluyendo la geometría en detalle con zonas de pantano y micropiscinas, áreas de sedimentación primarias, estructuras de entrada y descarga y tipo de especies a incluir, entre otros.



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Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 4116/2025 de 2025-12-09 Artículo 8