Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.585


Artículo D.585

Ocupación y edificabilidad:

Los parámetros de construcción se regirán por lo establecido por la subzona 3.1.4., donde rigen los parámetros urbanísticos de ocupación de la zona 3.1 Barrio Jardín, quedando redactado el Artículo D.215 del TONE de la siguiente manera:

Subzona 3.1.4.

a) Límites: Está definida por la poligonal:

Rambla Costanera C. Williman desde Pedragosa Sierra hasta Avda. Rep. Argentina;

República Argentina desde Rambla Costanera C. Williman hasta Martiniano Chiossi

Martiniano Chiossi desde República Argentina hasta Mar Negro;

Calle Mar Negro desde Martiniano Chiossi hasta Mar del Coral;

Mar del Coral desde Mar Negro hasta Mercedes;

Mercedes desde Mar del Coral hasta Azotea;

Azotea desde Mercedes hasta Bulevar Artigas;

Calderón de la Barca hasta Avda. Shakespeare;

Avda. Shakespeare en toda su extensión hasta Isabel de Castilla;

Isabel de Castilla hasta Avda. San Pablo;

Avda. San Pablo desde Isabel de Castilla hasta Avda. Luis Pasteur;

Avda. Luis Pasteur desde Avda. San Pablo hasta Gabriela Mistral;

Gabriela Mistral desde Avda. Luis Pasteur hasta calle De las Madreselvas;

Calle De las Madreselvas desde Gabriela Mistral hasta Rambla Lorenzo Batlle Pacheco;

Rambla Lorenzo Batlle Pacheco desde Calle De as Madreselvas hasta Avda. Del Mar;

Avda. Del Mar desde Rambla Lorenzo Batlle Pacheco hasta Avda. San Remo;

Avda. San Remo desde Avda. Del Mar hasta Avda. Roosevelt;

Avda. Roosevelt desde San Remo hasta Pedragosa Sierra;

Pedragosa Sierra desde Avda. Roosevelt hasta Rambla Costanera C. Williman.

Límite Este de los padrones rurales: N°20.504, N°273;

límite sur y este del padrón N°23.514;

límite este del padrón 21.168;

límite sur del padrón N°24.898;

límite SO del padrón N°21.419;

límite norte y sur del padrón N°22.613;

límite oeste de los padrones N°157, N°500, N°21.931, N°21.517

y como límite sur los padrones suburbanos correspondiente al fraccionamiento a Chacras del Pinar 1 (PAI DIMEGAR ubicada en los padrones originales Nº 21170,N°21171,N°23513 y N° 21251 de la 1era SC).

b) Normas especiales:

b1) No se autorizan bloques ni viviendas apareadas.

b2) En el PAI DIMEGAR: No se podrá incorporar especies exóticas invasoras (EEI) y se promueve el uso de especies nativas.

c) Dimensiones mínimas de predios:

Conjuntos de unidades locativas aisladas: 1000 m2. por unidad.

d) Retiros mínimos:

-frontales: 4 mts.

-bilaterales: 2 mts. debiendo su suma promedial ser Mayor a 6 mts.

-de fondo: 3 mts.

e) Altura máxima:

7 mts. (PB + PA).

f) Ocupación:

Se rige por la norma general de ocupación de la zona 3.1 Barrio Jardín.

g) Salientes y cuerpos salientes: 1.50 mts.



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Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 4116/2025 de 2025-12-09 Artículo 13