Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.586


Artículo D.586

Medidas de Gestión Ambiental:

14.1.- La Intendencia deberá realizar el:

a) Control del seguimiento de las obras de acuerdo al proyecto definitivo de fraccionamiento y al proyecto vial.

b) Control de la capacidad de recolección de los residuos sólidos en nueva área urbanizada.

c) Control de seguimiento de las obras de acuerdo al proyecto definitivo del diseño de la red pluvial y de los Humedales propuestos.

d) Control de calidad de agua a la salida del ámbito.

14.2.- El gestionante está obligado a:

a) Preservar el cuerpo de agua y los niveles naturales de la planicie de inundación asociada, manteniendo o restaurando el bosque ribereño, el cauce de la cañada, el tipo de vegetación de humedal y evitando la propagación de Especies Exóticas Invasoras (EEI).

b) Restaurar el tapiz natural en el lote 7 de la manzana C y en el lote 2 de la manzana H, eliminando la calle ejecutada sin permiso, previo a obtener la autorización del fraccionamiento.

c) Establecer un área ?buffer? mayor a 5 metros alrededor del espejo de agua del tajamar ubicado en lote 16 de manzana B conformándolo con vegetación nativa de humedal.

d) El plazo del mantenimiento de las obras de infraestructura, incluida el sistema de humedales, por parte del fraccionador, será de dos años a partir de la aprobación del plano definitivo.



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Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 4116/2025 de 2025-12-09 Artículo 14