Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.587


Artículo D.587

Retorno de las Valorizaciones:  

Luego de la aprobación del plano proyecto de fraccionamiento y previo a la aprobación del plano definitivo deberá hacerse efectivo el pago del precio compensatorio por mayor valor inmobiliario según lo dispuesto por el Artículo 100º del Decreto Departamental 4036/2021.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 4116/2025 de 2025-12-09 Artículo 15