Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.306


Artículo D.306

Presentada la documentación requerida por la vía establecida en la reglamentación y acreditado el pago, la Intendencia procederá a aprobar el permiso de construcción, emitiéndose de forma automática.

El mismo se otorgará en virtud de lo declarado por el titular y el técnico interviniente bajo sus responsabilidades.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 4114/2025 de 2025-12-02 Artículo 52