Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.319


Artículo D.319

Modifícase el artículo 11 del Decreto Departamental Nº 4047/2022, el que queda redactado de la siguiente manera:

"El Fondo se integrará con los siguientes recursos, que estarán depositados en una cuenta específica que abrirá la Intendencia Departamental a esos efectos:

A) Las herencias, legados, colaboraciones o donaciones que reciba.

B) Ingresos derivados de convenios que se celebren con personas públicas o privadas, asociaciones civiles y fundaciones, ya sean nacionales o extranjeras.

C) Los ingresos que pudiera arbitrar por sus medios la comisión de administración.

D) Los ingresos derivados de créditos presupuestales".



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 4114/2025 de 2025-12-02 Artículo 65