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VOLUMEN XI
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LIBRO I
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PARTE
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TÍTULO III
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CAPÍTULO I
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SECCIÓN VIII
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Modifícase el artículo 11 del Decreto Departamental Nº 4047/2022, el que queda redactado de la siguiente manera:
"El Fondo se integrará con los siguientes recursos, que estarán depositados en una cuenta específica que abrirá la Intendencia Departamental a esos efectos:
A) Las herencias, legados, colaboraciones o donaciones que reciba.
B) Ingresos derivados de convenios que se celebren con personas públicas o privadas, asociaciones civiles y fundaciones, ya sean nacionales o extranjeras.
C) Los ingresos que pudiera arbitrar por sus medios la comisión de administración.
D) Los ingresos derivados de créditos presupuestales".
| Fuente | Observaciones | |
| Dto.Jta.Dep. 4114/2025 de 2025-12-02 | Artículo 65 |