Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.282


Artículo D.282

Ratifícase el régimen de contribución a los funcionarios del 100% de la cuota básica de afiliación a una mutualista departamental y del 50% del promedio de la cuota básica para los funcionarios que pasen a régimen jubilatorio, conforme a lo previsto en los artículos 23° del Decreto Departamental Nº 3727/1998, 29° del Decreto Departamental Nº 3843/2008, 58° del Decreto Departamental Nº 3947/2021 y 15° del Decreto Departamental N° 4036/2021.

Quedan excluidos de este beneficio los funcionarios que ocupen cargos electivos, políticos o de particular confianza.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 4114/2025 de 2025-12-02 Artículo 28