Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.112


Artículo D.112

Establécese la obligatoriedad para los empresarios, productores y organizadores de espectáculos públicos, de facilitar la infraestructura necesaria para el acceso de personas con discapacidad, obligación extensible a arrendatarios, subarrendatarios y propietarios de los locales referidos.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 4114/2025 de 2025-12-02 Artículo 37