Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.592


Artículo D.592

Para asegurar la correcta ejecución de las obras de infraestructura vial y demás obras exigidas por la normativa, el promotor o propietario podrá optar por cualquiera de las siguientes modalidades de garantía:

A) hipoteca en primer grado con renuncia a los trámites del juicio ejecutivo, con un valor suficiente para cubrir las obras de infraestructuras exigidas más un quince por ciento (15 %) por concepto de reajustes e imprevistos y deberá mantenerse hasta los veinticuatro (24) meses desde la recepción definitiva de las obras por la Intendencia o

B) póliza de seguro de caución, emitida por compañía aseguradora autorizada por el Banco Central del Uruguay, en la que la Intendencia figure como única beneficiaria y cubra los montos previstos en el artículo siguiente.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 4114/2025 de 2025-12-02 Artículo 59