Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.595


Artículo D.595

En caso de incumplimiento de las obligaciones del fraccionador respecto a la ejecución de las obras, la Intendencia Departamental podrá ejecutar la garantía y destinar los fondos obtenidos a la finalización o reparación de las obras, sin perjuicio de otras acciones administrativas y judiciales que correspondan.



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Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 4114/2025 de 2025-12-02 Artículo 62