Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.597


Artículo D.597

Las disposiciones antes referidas, de la presente Sección, serán aplicables a todos los fraccionamientos que impliquen apertura de calles que se gestionen con posterioridad a la entrada en vigencia del presente Decreto Departamental.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 4114/2025 de 2025-12-02 Artículo 64