Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.292


Artículo D.292

1. Habilítase a partir del 1º de enero de 2026 una partida total de hasta $ 7.000.000 (pesos uruguayos siete millones) anuales, con destino a abonar una compensación especial, hasta el 31 de diciembre de 2030, al personal que desempeñe tareas efectivas de recolección manual de diseminación de residuos en Municipios, electromecánica, sanitaria y otras de especiales características que determine la Administración atendiendo a las necesidades del servicio.

2. El Ejecutivo Departamental reglamentará el monto individual, las categorías y las condiciones para hacer efectivo el pago de dicha compensación, previa instancia bipartita con ADEOM.

3.  De la ejecución de la partida se informará en mesa bipartita el monto ejecutado y los beneficiarios.

4.  Deberá tenerse presente en vía reglamentaria que el monto de la partida será $ 3920 nominales mensuales.

5.  Las cantidades antes referidas se expresan a valores del 31 de agosto de 2025 y se ajustarán conforme a lo previsto en el artículo 15° del Decreto Departamental N° 4036/2021.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 4114/2025 de 2025-12-02 Artículo 18