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VOLUMEN IV
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LIBRO II
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PARTE
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TÍTULO X
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CAPÍTULO I
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SECCIÓN I
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Iguales derechos a los enunciados en este Decreto, tendrán los vehículos propiedad de Instituciones de Incapacitados reconocidas y cuyo vehículo sea utilizado con el fin específico de esas Instituciones. Los mismos se identificarán acorde a lo enunciado en el Art. D.477.
| Fuente | Observaciones | |
| Dto.Jta.Dep. 3521 de 1986-05-09 | Artículo 6 |