|
VOLUMEN III
|
||
|
LIBRO I
|
||
|
PARTE
|
||
|
TÍTULO I
|
||
|
CAPÍTULO IV
|
||
|
SECCIÓN III
|
Los funcionarios contratados tendrán los mismos derechos que los presupuestados, con excepción de los que sean incompatibles con lo dispuesto en sus respectivos contratos. En especial no tendrán derecho a la carrera administrativa ni a los ascensos.
Los funcionarios contratados que computen 5 años de antigüedad ininterrumpida en la Intendencia, sólo podrán ser cesados por resolución fundada del Intendente Municipal, previo sumario y por falta grave, ineptitud, omisión o delito.
| Fuente | Observaciones | |
| Dto.Jta.Dep. 3828 de 2007-09-12 | Artículo 26 |