Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.141


Artículo D.141

La promoción al Nivel Conducción se realizará en base a los siguientes factores:

a) Antigüedad computable y antecedentes contenidos en el Legajo Personal, con una incidencia del 40%.

b) Aprobación de cursos obligatorios o pruebas de aptitud para el desempeño eficiente del cargo a proveer, con una incidencia del 40%.

c) Mérito del funcionario en el desempeño del cargo (evaluación del desempeño), con una incidencia del 20%.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3947/2016 de 2016-07-12 Artículo 42