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VOLUMEN III
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LIBRO I
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PARTE
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TÍTULO I
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CAPÍTULO IV
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SECCIÓN I
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Los Directores Generales y los Secretarios de las Juntas Locales, serán responsables de fijar los objetivos a cumplir por parte del o los Profesionales a sus órdenes y del cumplimiento de los mismos. A esos efectos podrán crear grupos de trabajo interdisciplinarios en sus distintas áreas, integrados por más de un Profesional.
| Fuente | Observaciones | |
| Res.ID. 332/2010 de 2010-01-12 | Artículo 3 |