Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.163


Artículo D.163

Los funcionarios que falten por enfermedad tres años continuos o tres años discontinuos en un lapso de cinco años, serán declarados cesantes, asignándoles una prestación social equivalente a medio sueldo hasta que logren su jubilación y por un lapso máximo de dos años. No obstante el funcionario podrá optar en cualquier momento por el beneficio dispuesto en el artículo 16 del Decreto 3241.

Para tener derecho a los beneficios indicados precedentemente, los funcionarios deberán haber cumplido con anterioridad, un mínimo de tres años de trabajo continuado.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3265/1972 de 1972-09-16 Artículo 12