Digesto Departamental
VOLUMEN IV
LIBRO I
PARTE
REGLAMENTARIA

TÍTULO I Definiciones
CAP. ÚNICO Definiciones
SECC. ÚNICA
Artículo R.1

A los efectos de la aplicación del Decreto 3449/82 y de la presente reglamentación, los términos o expresiones que se indican tendrán el siguiente significado:

a) ESPACIOS FÍSICOS

Acera: parte de la vía pública destinada exclusivamente al uso de peatones.

Autopista: vía que ha sido especialmente concebida y construida para la circulación de automóviles a la que no tienen acceso las fincas colindantes y que; 1) salvo en determinados lugares o con carácter temporal tienen calzadas distintas para la circulación en cada uno de los dos sentidos separados entre sí por una franja divisoria no destinada a la circulación o, en casos excepcionales, por otros medios; 2) no cruza a nivel ninguna vía ni línea de ferrocarril; 3) está señalizada especialmente  como autopista.

Bocacalle: zona de la calzada inmediata a la intersección, comprendida entre la prolongación de los cordones de la vía transversal y la prolongación de sus alineaciones.

Calle: vía de uso público destinada a la circulación de vehículos y/o peatones, comúnmente integrada por la acera y la calzada

Calzada: parte de la vía normalmente utilizada para la circulación de vehículos; una vía puede comprender varias calzadas separadas entre si claramente, especialmente por una franja divisoria o una diferencia de nivel.

Carretera: Vía de transito público que une centros poblados.

Carril: Cualquiera de las bandas longitudinales en las que puede estar subdividida la calzada, materializadas o no por marcas viales longitudinales, pero que tengan una anchura suficiente para permitir la circulación de una fila de automóviles que no sean motocicletas.

Cordón: elemento que limita la calzada y la separa de la acera, cantero o refugio.

Curva: tramo en el cual una vía pública cambia de dirección

Cruce: toda intersección o nivel de vías, incluidas las plazas formadas por tales cruces, empalmes o bifurcaciones.

Cruce peatonal: parte de la calzada habilitada para ser atravesada por los peatones.

Parada: lugar donde se detienen regularmente los vehículos de servicio público de transporte para tomar o dejar pasajeros.

Paso a nivel: Cruce a nivel entre una vía y una línea de ferrocarril

Puente: construcción que permite el pasaje sobre corrientes de agua.

Recta: terreno en que una vía pública no cambia de dirección.

Refugio: Zona situada sobre la calzada, reservada para los peatones y convenientemente protegida del tránsito de vehículos.

Resguardo: construcción destinada a resguardar los peatones de las inclemencias del tiempo, emplazada sobre las aceras en los lugares establecidos para la detención de los vehículos del servicio de transporte de pasajeros.

Túnel: paso subterráneo abierto artificialmente para comunicación entre dos lugares

Vereda: Zona pavimentada de la acera

Vía: superficie completa de todo camino o calle abierta a la circulación pública.

Viaducto: construcción que permite pasar sobre barrancas, fosas, depresiones o vías de circulación terrestre.

b) VEHÍCULOS

Ambulancia: Vehículos destinado al transporte de heridos y enfermos y de los elementos de cura y auxilio correspondientes

Autobús: vehículo automotor, para el transporte de más de veinticuatro personas.

Automóvil: todo vehículo de motor que sirve normalmente para el traslado vial de personas o cosas. No comprende vehículos como tractores agrícolas, cuya utilización para el transporte vial de personas o cosas o para tracción vial de vehículos utilizados para el transporte de personas o de cosas es ocasional.

Automóvil con taxímetros: automóvil de alquiler para el transporte de pasajeros y equipajes, mediante retribución indicada por un aparato que ajusta el precio a la tarifa aprobada por la autoridad competente, según la distancia recorrida y/o tiempo de espera.

Bicicleta: vehículo de dos ruedas, accionado exclusivamente por el esfuerzo muscular de las personas que lo ocupan, en particular mediante pedales o manivelas

Camión: vehículo automóvil, destinado al transporte de cargas de cualquier naturaleza, con cabina de comando con una o dos puertas a cada lado y con una capacidad de hasta ocho personas.

Camioneta: vehículo automotor destinado al transporte de hasta mil quinientos (1.500 kg.) de carga útil y capacidad de hasta seis pasajeros, con rodado simple.

Carroza fúnebre: vehículo automotor destinado al transporte de cadáveres humanos, asimismo se considera carroza fúnebre todo vehículo de acompañamiento destinado al trasporte de coronas y flores en los sepelios.

Carro: carruaje de dos ruedas.

Carruaje: vehículo de tracción a sangre con armazón de hierro o madera montada sobre dos ruedas.

Casa rodante: vehículo con o sin propulsión propia diseñado y equipado como lugar de habitación.

Ciclomotor: todo vehículo de dos o tres ruedas, con motor a combustión interna, con una capacidad máxima de 50 cc. La trasmisión de potencia del motor será lograda por fricción interna o externa. En ningún caso  podrá poseer caja de velocidades un ningún otro elemento que permita diferentes relaciones de trasmisión.

Conjunto de vehículos: son un grupo de vehículos acoplados que participan en la circulación vial como una unidad

Convertible: automóvil de carrocería descubierta con una o dos puertas con capacidad para cinco o seis personas, que puede transformarse en vehículo de carrocería cerrada.

Ferrocarril: vehículo de transporte sobre rieles, para personas o carga, que en general circula por lugares que le son reservados

Furgón: automóvil con carrocería de metal, madera u otro material rígido, totalmente cerrada, puertas laterales y/o traseras destinado exclusivamente al transporte de carga.

Microbús: vehículo automotor, para el trasporte de nueve a veinticuatro pasajeros sentados (incluido el conductor).

Microcoup: vehículo automotor, de tres o cuatro ruedas, de carrocería rígida y puerta delantera o techo volcable para el ascenso.

Motocicleta: vehículo de dos o tres ruedas con o sin sidecar, provisto de un motor a propulsión cuya carga no exceda de 100 kg. y cuya conducción se efectúe con manillar.

Ómnibus: vehículo automotor, destinado al transporte colectivo de pasajeros.

Remolque: vehículo construido para ser arrastrado por un vehículo de motor; este término comprende los semirremolques.

Remise: automóvil de alquiler, para el transporte particular de pasajeros, mediante ajuste de precios a la tarifa aprobada por la autoridad competente.

Rural: automóvil con carrocería cerrada, techo rígido, vidrios laterales, con una o dos puertas a cada lado y eventualmente otra en la parte trasera para el transporte de pasajeros y carga, provisto de asientos con capacidad de hasta nueve pasajeros incluido el conductor.

Sedán: automóvil con carrocería cerrada, techo rígido y vidrios laterales, dos o cuatro puertas, asientos paralelos y capacidad para cinco o seis personas, el sedán de dos puertas deberá tener una amplia entrada al asiento delantero cuyo respaldo se abate para facilitar el acceso al asiento trasero. Podrá estar dotado de asientos volcables (trasportines) en cuyo caso podrá aumentar a ocho pasajeros su capacidad.

Semirremolque: es todo remolque construido para ser acoplado a un automóvil de tal manera que repose parcialmente sobre éste y que una parte sustancial de su peso y de su carga están soportados por dicho automóvil.

Todoterreno: vehículo adaptable a distintos usos, de carrocería abierta especialmente destinados a tareas utilitarias, con capacidad para dos o más personas; puede estar dotado de techo y laterales de lona, desmontables.

Tractor: vehículo automotor, que se emplea para arrastrar otros vehículos o maquinarias, con capacidad solo para sus operarios. Su sistema de rodaje puede ser de ruedas y/o orugas.

Trolebús: vehículo destinado al trasporte colectivo de pasajeros impulsado por motor eléctrico alimentado por línea aérea.

c) DETENCÓN Y ESTACIONAMIENTO.

Se considera que un vehículo está:

Detenido: cuando está inmovilizado durante el tiempo necesario para tomar o dejar personas o cargar o descargar cosas.

Estacionado: cuando está inmovilizado por una razón distinta de la necesidad de evitar un conflicto con otro usuario de la vía o una colisión con un obstáculo, o la de obedecer los preceptos de los reglamentos de circulación, y su inmovilización no se limita al tiempo necesario para tomar o dejar personas, o cargar o descargar cosas.

d) ELEMENTOS HUMANOS.

Conductor: es toda persona que conduzca un vehículo automóvil o de otro tipo que por una vía guíe cabezas de ganando, solas o en rebaño, o animales de tiro, carga o silla.

Peatón: persona que anda a pie por la vía pública. Se considera también peatones a los niños, impedidos o a todas aquellas personas que circulan por la vía pública utilizando aparatos especiales, no comprendidos en las definiciones de vehículos.

e) DEFINICIONES DE PESO DE LOS VEHÍCULOS.

Peso de carga: es el peso efectivo del vehículo y de su carga incluido el peso del personal de servicio y de los pasajeros.

Peso máximo autorizado: es el peso máximo del vehículo cargado, declarado admisible por la Intendencia Municipal de Maldonado.

Tara: es el peso del vehículo sin personal de servicio, pasajeros ni carga pero con la totalidad de su carburante y utensilios normales a bordo.

f) PREFERENCIAS.

Las preferencias establecidas en el tránsito se entienden de la siguiente manera:

Preferencia de cruce: Prioridad otorgada por las disposiciones de tránsito, a un conductor o peatón para atravesar la vía pública.

Preferencia de paso: Prioridad otorgada por las disposiciones de tránsito, a un conductor o peatón para transitar la vía pública.

g) OTRAS DEFINICIONES.

Licencias de conductor: certificado expedido por la autoridad municipal que acredita que una persona ha sido autorizada para conducir vehículos en la vía pública, en las condiciones para los tipos de vehículos establecidos por las normas respectivas.

Mano: sentido de la marcha, autorizado para el tránsito.

Semáforos y señales reguladoras del tránsito: aparatos mecánicos o eléctricos, automáticos o no, fijos o móviles; letreros indicadores y marcas en el pavimento destinados a regular las corrientes del tránsito vehicular o peatonal en las vías públicas.

Fuente Observaciones
Res.ID. 14906/1982 de 1982-12-03 Artículo 1

TÍTULO II Fiscalización administrativa sobre Conductores
CAPÍTULO I Licencia de Conducir
SECCIÓN I Normas Generales
Artículo R.2

Exigencias para su obtención:

Saber leer y escribir el idioma español.

Presentar: cédula de identidad, constancia policial de domicilio, certificado policial de buena conducta, certificado médico municipal.

Fuente Observaciones
Res.ID. 14906/1982 de 1982-12-03 Artículo 1

SECCIÓN II Pruebas a rendir
Artículo R.3

Pruebas a rendir según solicitud. Para la obtención de licencia para conducir, los aspirantes deberán rendir examen teórico y otro práctico, cuyas pruebas establecerá y controlará la Dirección de Tránsito y Transporte.

Fuente Observaciones
Res.ID. 14906/1982 de 1982-12-03 Artículo 1

Artículo R.4

El examen teórico se dividirá en 4 (cuatro) grupos:

Grupo I: Comprende las categorías 1A, 1B y 3.

Grupo II: Comprende las categorías 2A, 2B, 2C, 4A, 4B y 4C.

Grupo III: Comprende la categoría 2D.

Grupo IV: Comprende las categorías 2E y 4E.

Fuente Observaciones
Res.ID. 14906/1982 de 1982-12-03 Artículo 1

Artículo R.5

El examen teórico I), consistirá en un conjunto de preguntas sobre la Ordenanza General de Tránsito, tendientes a poner de manifiesto los conocimientos del aspirante sobre normas contenidas en ella. Además, preguntas referentes a sistema de seguridad y luces reglamentarias de los rodados.

Fuente Observaciones
Res.ID. 14906/1982 de 1982-12-03 Artículo 1

Artículo R.6

El examen teórico II), comprenderá el teórico I) más un complemento sobre nociones de mecánica automotriz y vehículos de carga.

Fuente Observaciones
Res.ID. 14906/1982 de 1982-12-03 Artículo 1

Artículo R.7

El examen teórico III), abarcará el examen I) y II) más un complemento sobre reglamentación del servicio de taxímetros y conocimientos generales sobre la ubicación de rutas, paseos y lugares públicos del Departamento de Maldonado.

Fuente Observaciones
Res.ID. 14906/1982 de 1982-12-03 Artículo 1

Artículo R.8

El examen teórico IV) será el examen I) y II) más un complemento sobre la reglamentación del servicio de autobuses.

Fuente Observaciones
Res.ID. 14906/1982 de 1982-12-03 Artículo 1

Artículo R.9

Los exámenes prácticos se clasificarán en 5 (cinco) grupos:

Grupo I: Para categorías 1A, 2A, 2D y 4A.

Grupo II: Para categorías 1B, 2B y 4B.

Grupo III: Para categorías 2C y 4C.

Grupo IV: Para categorías 2E y 4E

Grupo V: Para categoría 3.

Fuente Observaciones
Res.ID. 14906/1982 de 1982-12-03 Artículo 1

Artículo R.10

El examen práctico I) podrá rendirse con cualquier vehículo automotor de más de tres ruedas y con capacidad máxima de 1.500 kg. de carga útil.

El examen práctico II) podrá rendirse con cualquier vehículo automotor de 7.000 kg. a 10.000 kg. de carga útil.

El examen práctico III) deberá rendirse con camiones o similares de más de 10.000 kg. de carga útil.

El examen práctico IV) tendrá dos modalidades:

  1. Para conducir vehículos de hasta 24 pasajeros sentados, podrá rendirse con vehículos de más de 9 pasajeros sentados, incluido el conductor.
  2. Para todo vehículo destinado al transporte colectivo de pasajeros, deberá rendirse con un vehículo con capacidad para más de 24 pasajeros sentados, incluido en el conductor.

 

El examen práctico V) para licencias categoría 3, comprenderá dos tipos:

  1. Si se rinde con una motocicleta de más de 50 cc. de cilindrada con cambios (mínimo dos hacia adelante) que no sean automáticos, se habilitará para conducir todo tipo de motocicleta de dos y tres ruedas.
  2. Cuando el examen se rinde con un ciclomotor aunque el aspirante tenga 18 años o más años cumplidos, se habilitará solamente para conducir este tipo de vehículos, dejándose constancia de ello en la licencia.

A los efectos de otorgar la licencia 3 a menores de 18 años, los aspirantes deberán presentarse acompañados de su padre, madre o tutor, quien dará su consentimiento por escrito.

Fuente Observaciones
Res.ID. 14906/1982 de 1982-12-03 Artículo 1

SECCIÓN III Tribunal Examinador
Artículo R.11

La Dirección de Tránsito y Transporte, designará los funcionarios que cumplirán las funciones de contralor y calificación de las pruebas rendidas por los aspirantes.

Fuente Observaciones
Res.ID. 14906/1982 de 1982-12-03 Artículo 1

Artículo R.12

En caso de reprobación del primer examen teórico y/o práctico o la no concurrencia al mismo, la segunda fecha  se fijará a partir  del tercer día de dicho examen. En caso de segunda reprobación de examen teórico y/o práctico, o la no concurrencia al mismo, la tercera fecha se fijará a partir del séptimo día de la segunda oportunidad, y luego de una tercera reprobación y/o no presentación a las pruebas, la cuarta y última posibilidad de rendir las mismas, se fijará a partir del décimo quinto día de la tercera oportunidad.

Por cada examen reprobado o la no presentación a rendirlos, deberá abonarse para tener derecho a una nueva oportunidad un completo equivalente al 10% del valor de la licencia. Se tomará como monto ficto, el valor de la licencia para conducir automóviles, excluido el valor del Certificado médico. Todo expediente de aspirante a conducir vehículos de tracción mecánica, paralizado en el trámite por un período de 60 días, porque el interesado no se presentara a cumplir cualquiera de las diligencias necesarias al trámite de su solicitud, se considerará caducado y será archivado sin más trámite.

Fuente Observaciones
Res.ID. 14906/1982 de 1982-12-03 Artículo 1
Res.ID. 2859/2010 de 2010-04-26 Artículo 2

SECCIÓN IV Permisos de aprendizaje (Se reglamenta Artículo D.11)
Artículo R.13

Para poder efectuar el aprendizaje de manejo de vehículos de acuerdo con lo dispuesto en el art. D.11 de la Ordenanza General de Tránsito, la Dirección de Transito y Transporte otorgará un permiso, a solicitud del aspirante y por el término de 60 días, que lo habilitará para conducir dentro del Departamento de Maldonado, acompañado de un instructor. Para su otorgamiento el aspirante deberá aprobar un examen teórico y ser habilitado por la Oficina Médica Municipal.

En los permisos que se otorguen, además de los datos personales del aspirante, deberán constar: número de matrícula del vehículo que conducirá y nombre del instructor, (edad mínima: 21 años), su documento de identidad y número de licencia para conducir (esta deberá ser categoría 2 y de grado igual o superior a la que solicite el aspirante).

Fuente Observaciones
Res.ID. 14906/1982 de 1982-12-03 Artículo 1

Artículo R.14

Los aspirantes no podrán conducir otro vehículo que el establecido en el permiso otorgado, debiendo exhibirse este conjuntamente con la libreta de propiedad del vehículo, cada vez que le sean requeridos por las autoridades encargadas del control de la circulación en la vía pública.

Fuente Observaciones
Res.ID. 14906/1982 de 1982-12-03 Artículo 1

Artículo R.15

El instructor deberá dejar expresa constancia bajo firma, que acepta la responsabilidad de los daños a terceros que se puedan ocasionar durante el lapso de aprendizaje.

Fuente Observaciones
Res.ID. 14906/1982 de 1982-12-03 Artículo 1

Artículo R.16

Si dentro del plazo de validez del permiso, el aspirante tuviere que cambiar de vehículo o de instructor, se expedirá un nuevo permiso, previo pago del derecho correspondiente.

Fuente Observaciones
Res.ID. 14906/1982 de 1982-12-03 Artículo 1

Artículo R.17

Los vehículos conducidos por aspirantes en el período de aprendizaje, portarán un distintivo con la inscripción "COCHE ESCUELA" – letras no menor de 7 cm. de alto – colocados en forma tal que sean legibles tanto para los conductores que guían vehículos a su frente como a su zaga.

Fuente Observaciones
Res.ID. 14906/1982 de 1982-12-03 Artículo 1

SECCIÓN V Certificado de aptitud Psico-Física para conducir vehículos
Artículo R.18

Certificado de aptitud psico-física para conducir vehículos automotores de cualquier clase.

Categoría: de acuerdo a la licencia nacional.

Agudez visual: a 5 m. de distancia, optotipo Shellen.

Categoría amateur:

Visión binocular: 6/10 con o sin corrección. Cociente mínimo 12/10 con o sin corrección.

Visión monocular 8/10 con o sin corrección. El estrábico se considera visión monocular.

Categoría profesional: visión binocular: cociente mínimo 14/10 con o sin corrección.

No se acepta visión monocular.

Uso de lentes de contacto.

Categoría profesional: se permite el uso de lentes de contacto siempre que se tenga visión binocular, debiendo llevar anteojos de reserva mientras se conduce. En visión monocular no se permite el uso de lentes de contacto.

Categoría amateur: si hace más de 6 meses que usa lentes de contacto con buena tolerancia, se otorga el permiso condicional a 5 años.

Campo visual:

Categoría amateur: visión binocular: 120 como mínimo.

Visión monocular: 140 como mínimo

Categoría profesional: campo visual tomado separadamente en cada ojo, 140 como mínimo. Cualquier hemianopsia o escotoma es invalidante para ambas categorías.

Visión coloreada:

Cualquier anomalía en la visión de los colores, excluye a los aspirantes para categorías profesionales, no así para la categoría amateur.

Desequilibrio de la musculatura extrínseca:

Categoría profesional: no se acepta diplopia ni parálisis de uno o más músculos oculares externos.

Categoría amateur: cualquier trastorno que se acompañe de diplopia es invalidante, salvo que el paciente demuestre que es capaz de conducir con visión monocular, después de 6 meses de oclusión.

Afaquia

Categoría profesional: no se otorgará

Categoría amateur: cumpliendo con las pautas de visión con corrección y campo visual, se acepta, luego de 6 meses de operado.

Patología intraocular:

Descartar para la categoría profesional, retinopatía pigmentaría, atrofia óptica, degeneración macular, retinopatía arterioescleorótica, hipertensiva, diabética avanzada y otras a criterio del oftalmólogo.

Reflejos pupilares (reflejo fotomotor).

Invalidante para ambos grupos, si es bilateral la alteración.

Ptosis:

Categoría profesional y amateur. Se consideran aptos a los que presentan una ptosis, siempre que ambos párpados no descienden más allá del borde superior de la pupila y que se agudeza visual y campimetría sea aceptable.

Nistagmus:

Categoría profesional: es invalidante.

Categoría amateur: se evaluará si no presentan problemas agudeza visual y de campimetría.

Glaucoma:

Categoría profesional: es invalidante.

Categoría amateur: sólo se permite aspirantes portadores de glaucoma crónico simple, siempre y cuando estén bajo tratamiento y cumpla con las pautas dadas para visión visual. Será condicional cada dos años.

Enfermedades cardiovasculares:

Insuficiencia cardíaca, las de carácter grave cualquiera sea su causa.

Trastornos del ritmo, la brandicardia intensa por bloqueo auriculoventricular, flutter y fibrilación auricular.

Coronariopatías, toda angina de pecho insuficiencia coronario o enfermedad que produzca crisis angionoide, incluso sin anomalía electrocardiográfica, hasta que haya transcurrido un año sin crisis y que demuestre la curación clínica.

Pericarditis, las agudas y crónicas que se acompañen de trastornos funcionales graves,

Cardiopatías congénitas, sintomáticas.

Hipertensión, arterial, los de carácter permanente cuando la presión máxima sea superior a 250 mm. de mercurio o la mínima de 140 mm.

Hipotensión, cuando se acompañe de estados sincópales de cualquier origen.

Enfermedades de la arteria aorta, aneurisma intenso, estenosis aórtica.

Marcapasos cardíacos, a pesar de la confiabilidad creciente están aún sujetos a fallas imprevisibles.

Prótesis valvulares, también es invalidante por estar expuestos a embolizaciones y en menor grado a la falla del mecanismo valvular.

Enfermedad cerebrovascular.

Isquemias cerebrovasculares transitorias.

Accidentes vasculares encefálicos.

Angiopatías periféricas:

Las de carácter obliterante que produzcan trastornos tróficos graves.

Enfermedades del SNC:

Lesiones craneales, las afecciones de meninge o encéfalo hasta después de un año de silencio sintomático.

Enfermedades encefálicas, la parálisis general progresiva; la epilepsia, con no menos de dos años sin crisis y con supervisión médica constante para poder observar la aparición de nuevas crisis. Este ítem es referido a categoría amateur, para profesional el ser epiléptico es invalidante.

Las afecciones diencefálicas y de sustancia reticular y todas sensoriales, motora o de coordinación.

Afecciones medulares, todas las que provoquen un déficit motor, sensitivo o de coordinación, como la enfermedad de Aran-Duchenne, tabes o la esclerosis en placa.

Crisis convulsivas, las de origen vascular, siconeurótico o tóxico.

Temblores y espasmos, los temblores de grandes oscilaciones y los espasmos que produzcan movimientos amplios de cabeza, tronco o miembros.

Hipertensión intracraneana, no deben existir enfermedades que la provoquen permanentemente.

Enfermedades de los nervios y músculos, las de carácter permanente que produzcan una deficiencia motora o un déficit sensitivo o de coordinación, tales como polineuritis, lesiones de los nervios periféricos o miopatías.

Aparato respiratorio.

Disenas, las permanentes en reposo o en esfuerzo leve.

Afecciones pulmonares, pleaurales, diafragmáticas y medianísticas que determinen incapacidad funcional. Deberá valorarse el trastorno funcional y la evolución de la enfermedad, teniendo especialmente presente la existencia o posibilidad de aparición de crisis de disnea paroxística, dolor toráxico intenso o hemoptisis que influyan en las condiciones de aptitud y seguridad al conductor.

 

Enfermedades metabólicas.

Diabetes mellitus, si cursa con acidosis o complicaciones cardiovasculares, trastornos de visión y otros que se evaluarán.

También los cuadros de hipoglucemia aguda.

Patología tiroides, hipertiroidismo severo.

 

Patología renal.

Nefropatías, las subcrónicas que permanentemente produzcan síntomas de intolerancia u ocasiones complicaciones incluidas en otros aparatos.

 

Alteraciones músculo-esqueléticas.

Alteraciones de los miembros:

Miembros superiores: Para categoría profesional, es necesario el pulgar y un número suficiente de dedos para hacer la oposición en las dos manos y así conducir con seguridad. Para categoría amateur, el candidato que presenta una amputación, parálisis o deformidad de un brazo, antebrazo o mano si es capaz de demostrar su capacidad de conducir correctamente, se le podrá permitir operar un vehículo siempre que esté equipado con dispositivos especiales.

Miembros inferiores: Para categoría profesional, es esencial poseer la fuerza suficiente y una motilidad correcta e indolora en ambos miembros inferiores.

Para categoría amateur, cuando a un sujeto le ha sido amputada una o las dos piernas a cualquier nivel, con conservación de fuerza y motilidad normal en el dorso, brazos y manos, se permitirá conducir un vehículo privado equipado con dispositivos mecánicos especiales que permita la operación manual de los controles habitualmente operados con los pies. Si presenta amputación de una sola pierna por debajo de la rodilla conservando totalmente la fuerza y motilidad del dorso de las articulaciones de la cadera y rodilla y del otro miembro y utiliza una prótesis correctamente colocada, podrá a menudo conducir un taxi o vehículo comercial liviano sin peligro.

 

Columna vertebral, las rigideces y deformidades que impiden la normal rotación y flexión de la columna cervical.

 

Estado mental:

Psicosis esquizofrénica, todas las formas clínicas de esquizofrenia.

Será invalidante para ambas categorías.

Síndrome psíquico recurrente, serán causa de eliminación, tanto en su forma maníaca como depresiva, también la psicosis paranoicas en ambas categorías.

Toxicomanías, serán causa de denegación para ambas categorías.

Electroshock, los que han sido tratados mediante electroshock sufren una alteración de los reflejos relacionados con el acto de conducir, no deberán operar ningún tipo de vehículos hasta alcanzar la recuperación completa.

Efectos del alcohol.

Intoxicación alcohólica habitual.

Avanzada edad

Se evaluarán, disminución de visión, lentitud mental y factores físicos como pérdida de fuerzas, artritis, bronquitis y otros.

Fuente Observaciones
Res.ID. 14906/1982 de 1982-12-03 Artículo 1
Res.ID. 1824/2012 de 2012-03-02 Artículos 2 y 4

Artículo R.19

Adóptese como parte integrante de esta Resolución, el informe adjunto producido por la Comisión nombrada por Resolución 9210/2010, a todos los efectos administrativos y legales, adjunto en el presente expediente.

Fuente Observaciones
Res.ID. 1824/2012 de 2012-03-02 Artículo 1 - Ver informe adjunto en Expediente 2010-88-01-14378.

Artículo R.20

Autorícese el otorgamiento de licencias de conducir amateur, de auto o moto --categorías A, G 1 o G 2 o sus eventuales equivalentes, si debieran cambiar de denominación-- a las personas con hipoacusia o sordera total, en todo de acuerdo a las condiciones establecidas en dicho informe.

Fuente Observaciones
Res.ID. 1824/2012 de 2012-03-02 Artículo 2

Artículo R.21

Las personas con hipoacusia o sordera que debieran renovar su licencia de conducir cada dos años, pagarán cada vez que deban retramitar su licencia de conducir, el 20 % del costo de una licencia equivalente, otorgada a una persona no hipoacúsica ni sorda.

Fuente Observaciones
Res.ID. 1824/2012 de 2012-03-02 Artículo 4

SECCIÓN VI Caducidad de la Licencia de Conducir
Artículo R.22

Dispónese que en el transcurso de cinco años de vencidos la Licencia de Conducir opere la caducidad de las mismas, debiendo realizarse la tramitación completa a efectos de obtener una nueva.

Fuente Observaciones
Res.ID. 1495/2006 de 2006-03-31 Artículo 1

Artículo R.23

Determínese que para conducir vehículos tipo ambulancia, los conductores deberán poseer Licencia Profesional categoría C, D, E, F y para conducir vehículos tipo remise, se requerirá Licencia categoría E.

Fuente Observaciones
Res.ID. 1495/2006 de 2006-03-31 Artículo 2

Artículo R.24

Autorízase a la Dirección General de Tránsito y Transporte a otorgar un nuevo plazo improrrogable de quince (15) días a los gestionantes de licencias de conducir que hubieren iniciado el mismo hasta con un año de anterioridad para culminar con dicho trámite; de lo contrario se considerará caduco. Dicha extensión se podrá otorgar en situaciones que estén debidamente justificadas por motivos de fuerza mayor.

Fuente Observaciones
Res.ID. 5532/2008 de 2008-07-11 Artículo 1

Artículo R.25

Aquellos casos que no se presenten a realizar dicha gestión, podrán solicitar el reintegro del importe abonado a través de un crédito fiscal a su favor para ser utilizado en cualquier tributo municipal.

Fuente Observaciones
Res.ID. 1296/2006 de 2006-03-14 Artículo 2

SECCIÓN VII Validez de las licencias de conducir expedidas en otros Departamentos o en el Extranjero
Artículo R.26

Autorízase a la Dirección de Licencias de Conducir a revalidar la antigüedad y la categoría de las licencias otorgadas  en otra Intendencia para la renovación de este Departamento, sin necesidad de tomarles los exámenes teóricos y prácticos. Para los cambios de categoría, los conductores deberán realizar los exámenes que correspondan.

Fuente Observaciones
Res.ID. 843/2001 de 2001-02-08 Artículo 1

Artículo R.27

Dicha Dirección, previamente, deberá consultar la autenticidad de las mismas a las Comunas respectivas, cuyo costo estará a cargo del gestionante.

Fuente Observaciones
Res.ID. 843/2001 de 2001-02-08 Artículo 2

Artículo R.28

Para los ciudadanos extranjeros que presentan las licencias de otro país y que no tengan licencia internacional, podrán acogerse a este mismo criterio, debiendo quedar copia de su registro original como antecedente.

Fuente Observaciones
Res.ID. 843/2001 de 2001-02-08 Artículo 3

Artículo R.29

Para todos los casos será imprescindible la realización de los exámenes médicos correspondientes a la categoría solicitada pudiendo la Dirección de Servicios Médicos Municipales, convalidar la documentación presentada por el conductor de cualquier Entidad de la Salud (M.S.P., mutualista, municipal, etc.)

Fuente Observaciones
Res.ID. 843/2001 de 2001-02-08 Artículo 4

SECCIÓN VIII Licencias Especiales
Artículo R.30

La División de Tránsito y Transporte establecerá las normas para que las personas minusválidas obtengan autorizaciones especiales para conducir vehículos adaptados a su incapacidad, atento a lo establecido por la Ley 18.191 en su Artículo 26º, Numeral 5. Estas autorizaciones se expedirán en forma de licencia categoría A; constando en el documento la necesidad del uso del elemento corrector del defecto o deficiencia o de la adaptación del vehículo.

Fuente Observaciones
Res.ID. 6128/2009 de 2009-09-04 Artículo 1

SECCIÓN IX Expedición de libreta de conducir oficial para conducción de vehículos con chapa oficial
Artículo R.31

Autorízase la expedición de licencias de conducir sin costo para conductores de vehículos pertenecientes al Gobierno Departamental y a reparticiones de los Ministerios del Interior y de Defensa Nacional, radicados en el Departamento de Maldonado.

Fuente Observaciones
Res.ID. 05405/2015 de 2015-07-23 Artículo 1

Artículo R.32

La referida libreta no habilitará para la conducción de vehículos no oficiales y se otorgará a aquellos funcionarios que cumplen con esas tareas ocupando grados comprendidos  entre el 5 y el 9-0.  Debiendo realizar los exámenes de rigor establecidos a esos fines. La Dirección de Licencias de conducir instrumentará que en la libreta luzca impreso: "HABILITADA SOLO PARA VEHICULOS MUNICIPALES"

Fuente Observaciones
Res.ID. 1445/2000 de 2000-04-03 Artículo 2
Res.ID. 05405/2015 de 2015-07-23 Artículo 3

Artículo R.32

Para la obtención de la licencia se deberán cumplir los requisitos exigidos, exámenes de aptitud teóricos y prácticos, exámenes médicos o sicofísicos, según corresponda, de acuerdo a la normativa vigente para cada categoría de conductor.

Fuente Observaciones
Res.ID. 05405/2015 de 2015-07-23 Artículo 4

Artículo R.33

La solicitud de tales licencias deberá tramitarse por el Organismo en el que presta funciones el conductor, mediante nota oficial.

Fuente Observaciones
Res.ID. 05405/2015 de 2015-07-23 Artículo 2

Artículo R.34

La libreta deberá ser devuelta en el caso de cesar la condición del funcionario municipal.

Fuente Observaciones
Res.ID. 1966/1997 de 1997-06-24 Artículo 4

Artículo R.34

Para el caso en que los titulares de las licencias hubieren cesado en su condición de funcionario o hayan dejado de cumplir las tareas por las cuales se justificó la solicitud, los Organismos solicitantes deberán devolver a la Intendencia las licencias de conducir otorgadas.

Fuente Observaciones
Res.ID. 05405/2015 de 2015-07-23 Artículo 7

Artículo R.34

La vigencia de dichas licencias será la que determine la normativa vigente, no pudiéndose exceder el período actual de Gobierno Departamental.

Fuente Observaciones
Res.ID. 05405/2015 de 2015-07-23 Artículo 5

Artículo R.34

Los Organismos referidos en el numeral 1° podrán expedir permisos habilitantes para conducir vehículos oficiales, en caso de que sus funcionarios posean licencia de conducir propia que los habilite a conducir en la categoría correspondiente.

Fuente Observaciones
Res.ID. 05405/2015 de 2015-07-23 Artículo 1 y 6

SECCIÓN X Expedición de libretas de conducir para birrodados a Funcionarios que cumplen tareas en dichos vehículos oficiales
Artículo R.35

Otórgase sin cargo licencias de conducir motos, motonetas y ciclomotores a aquellos funcionarios que cumplen tareas que requieren hacer uso de dichos vehículos oficiales Municipales, no teniendo validez ninguna si la misma es usada en vehículos no Municipales.

Fuente Observaciones
Res.ID. 2944/1996 de 1996-10-24 Artículo 1

Artículo R.36

La validez de la licencia será de tres años debiendo la Dirección de Licencias de Conducir otorgar las mismas una vez aprobado por el funcionario el examen teórico y práctico correspondiente.

Fuente Observaciones
Res.ID. 2944/1996 de 1996-10-24 Artículo 2

SECCIÓN XI Requerimientos especiales para Funcionarios de la Intendencia
Artículo R.39

Se establece para los funcionarios del Subescalafón Chóferes los siguientes requerimientos de Licencia de Conducir:

a) Funcionarios que ocupan las clases de cargos 04O y 06O, Licencia de Conductor categoría B o superior.

b) Funcionarios que ocupan la clase de cargos 08O, Licencia de Conductor categoría C ó superior.

c) Funcionarios que ocupan la clase de cargos 09O ó superior, Licencia de Conductor Categoría D ó superior.

Fuente Observaciones
Res.ID. 8574/2013 de 2013-10-28 Artículo 1

SECCIÓN XII Costos por categoría

CAPÍTULO II Sanciones
SECC. ÚNICA Regulación de las sanciones por alcoholemia
Artículo R.166

Establécese que los conductores de vehículos de cualquier tipo y categoría en la vía pública, a los que se les constate en su organismo una concentración de alcohol por litro de sangre (o su equivalente en términos de espirometría), se les retendrá la licencia de conducir de acuerdo a los valores que se expresan a continuación:

a) PRIMERA INFRACCIÓN:

Concentración de alcohol

(g/l de sangre) Período

De 0,01 a 0,59 6 (seis) meses

De 0,60 a 1,19 9 (nueve) meses

De 1,20 en adelante 12 (doce) meses

Negativa a realizar la espirometría 12 (doce) meses

Cuando se trate de conductores de vehículos destinados a: transporte de pasajeros en cualquier modalidad, transporte de carga útil de mas de 3000 (tres mil) kilogramos, y transporte de mercancías peligrosas, se les aumentará en 2 (dos) meses adicionales la retención de la licencia de conducir expresada en la tabla antes mencionada, hasta el límite máximo previsto por la Ley N.º 18191 y sus modificativas.

 

b) REINCIDENCIA:

En caso de reincidencia, se duplicarán los períodos de retención de licencia de conducir establecidos en elinciso a) del presente artículo hasta el límite máximo previsto por la Ley N.º 18191 y sus modificativas.

 

c) NUEVA REINCIDENCIA:

En caso de nueva reincidencia, se procederá a la cancelación de la licencia de conducir del infractor.Una vez transcurridos 60 (sesenta) meses de la cancelación antedicha, el conductor podrá solicitar la rehabilitación de su licencia de conducir, debiendo previamente cumplir con todos los requisitos exigidos en la normativa vigente para un aspirante.

Todo conductor que haya sido rehabilitado en estas circunstancias, y que se le constatare la presencia de alcohol en su organismo se le cancelará definitivamente la licencia de conducir.


 

Fuente Observaciones
Res.ID. 05702/2017 de 2017-08-10 Artículo 1

                    


Artículo R.167

Establécese que los conductores de vehículos de cualquier tipo y categoría en la vía pública, a los que se les constate en la presencia en su organismo de tetrahidrocannabinol (THC) se les retendrá la licencia de conducir de acuerdo a los valores que se expresan a continuación:

a) En caso de tratarse de una primera infracción, una suspensión de dicha habilitación para conducir de seis meses.

b) En caso de reincidencia, se extenderá dicha sanción hasta el término de un año.

c) En caso de nueva reincidencia, se procederá a la cancelación de la licencia de conducir del infractor.

Una vez transcurridos 60 (sesenta) meses de la cancelación antedicha, el conductor podrá solicitar la rehabilitación de su licencia de conducir, debiendo previamente cumplir con todos los requisitos exigidos en la normativa vigente para un aspirante.

Todo conductor que haya sido rehabilitado en estas circunstancias, y que se le constatare la presencia en su organismo de tetrahidrocannabinol (THC) se le cancelará definitivamente la licencia de conducir.
 

Fuente Observaciones
Res.ID. 05702/2017 de 2017-08-10 Artículo 2

Artículo R.168

Cumplido el plazo de retención de la licencia de conducir de acuerdo a lo dispuesto en los artículos precedentes, y habiéndose abonado la multa que correspondiere, el conductor, para ser rehabilitado deberá previamente y en forma obligatoria asistir a un Taller de Concientización Vial dictado por la Intendencia de Maldonado, o participar en el programa de rehabilitación que la Intendencia determine.
 

Fuente Observaciones
Res.ID. 05702/2017 de 2017-08-10 Artículo 3

Artículo R.169

Déjase sin efecto toda disposición que se oponga a a la presente.

Fuente Observaciones
Res.ID. 05702/2017 de 2017-08-10 Artículo 4

TÍTULO III Fiscalización administrativa sobre Vehículos
CAP. ÚNICO Registro de Vehículos
SECCIÓN I Empadronamiento de vehículos cero kilómetro
Artículo R.40

Creáse un procedimiento abreviado de inscripción de vehículos, que se aplicará exclusivamente a las unidades cero kilómetro, cuyo empadronamiento sea gestionado por importadores y concesionarios autorizados de las marcas y por aquellas empresas que la Intendencia Departamental de Maldonado a través de sus oficinas competentes autorice expresamente a operar en el sistema.

Fuente Observaciones
Res.ID. 05278/2015 de 2015-07-07 Artículo 1

Artículo R.41

Podrán gestionar esa autorización quienes acrediten actuación continua superior a tres años en trámites de empadronamientos, buenos antecedentes en esa relación y satisfagan todo otro requisito que establezca la Dirección de Registro de Vehículos.

Fuente Observaciones
Res.ID. 2167/1996 de 1996-07-01 Artículo 2

Artículo R.42

 Las empresas autorizadas dispondrán de un stock de hasta 25 juegos de placas de matrícula, con igual cantidad de permisos de circulación válidos por quince días corridos para ser entregados a aquellos clientes que deseen empadronar en el Departamento.

Dentro del plazo de 15 días establecido precedentemente la empresa deberá presentarse en la División de Registro de Vehículos y Conductores a efectos de abonar los tributos generados por la operación, entregar toda la documentación que se exija para los empadronamientos y retirar la cédula de identificación del vehículo.

Fuente Observaciones
Res.ID. 05278/2015 de 2015-07-07 Artículo 1

Artículo R.43

En el acto de entrega de placas y permiso provisorio, la empresa inspeccionará que el vehículo cumpla con los requisitos exigidos por el art. 33 de la Ordenanza General de Tránsito, completará la declaración jurada de inscripción y recabará en ella la firma del propietario.

Fuente Observaciones
Res.ID. 2167/1996 de 1996-07-01 Artículo 4

Artículo R.44

Antes del cuarto día hábil de expedido el permiso provisorio, la empresa deberá presentarse en la Dirección de Registro de Vehículos, para satisfacer el pago de los tributos generados por la operación, entregar toda la documentación que se exija para los empadronamientos y retirar la cédula de identificación del rodado.

Fuente Observaciones
Res.ID. 2167/1996 de 1996-07-01 Artículo 5

Artículo R.46

Autorizar a la Dirección de Tránsito y Transporte a solicitud de las firmas concesionarias e importadoras y bajo su absoluta responsabilidad solidaria, a proceder al empadronamiento provisorio de vehículos automotores por el término de 30 días calendario.

Fuente Observaciones
Res.ID. 913/1994 de 1994-03-21 Artículo 1

Artículo R.47

Se extenderá un permiso provisorio en sustitución de la libreta de circulación la que quedará retenida por el plazo establecido, dentro del que podrá retirarse previo aporte del documento de Aduanas.

Fuente Observaciones
Res.ID. 913/1994 de 1994-03-21 Artículo 2

Artículo R.48

El plazo establecido en el R.43 podrá ser extendido por igual período de tiempo, siempre a solicitud de la firma importadora.

Fuente Observaciones
Res.ID. 913/1994 de 1994-03-21 Artículo 3

Artículo R.49

La Intendencia Municipal se reserva el derecho de inspeccionar en el domicilio de la empresa, en cualquier momento, el uso que se está dando a las placas entregadas, el contralor de los permisos y la efectiva existencia de las placas aún no adjudicadas. También podrá emplazarse a las empresas a presentarse en la Dirección de Registro de Vehículos, a los efectos de posibilitar dichos controles.

Fuente Observaciones
Res.ID. 2167/1996 de 1996-07-01 Artículo 7

Artículo R.50

 La empresa será sancionada con la inmediata suspensión para operar en el sistema, en caso de verificarse alguna de las siguientes causales:

  • omisión de comunicar la entrega de placas en el plazo previsto por el artículo 5.
  • utilización de las placas o los permisos con otros fines distintos a los autorizados
  • comprobación de falsedades en las declaraciones juradas
  • no presentarse a los controles de la División de Registro de Vehículos y Conductores, obstaculizar las inspecciones en su domicilio o adoptar actitudes que contravengan  la presente resolución
  • comprobación de falsedades en la documentación presentada (constancias de domicilio, seguros, etc.)
  • constatación ante auditoría o inspección realizada por la Intendencia que las placas de matrícula no están en poder del operador autorizado.

Fuente Observaciones
Res.ID. 05278/2015 de 2015-07-07 Artículo 1

Artículo R.51

 En caso de constatarse la circulación de vehículos con un permiso provisorio de circulación fuera de su período de validez, quedará sin efecto la autorización concedida, se dará de baja la matrícula adjudicada, se solicitará la captura del vehículo a efectos de evitar su circulación y retirarle las placas, se cobrarán  las placas de matrícula utilizadas y se aplicarán las multas correspondientes por circular con un vehículo en infracción sin empadronar.

Fuente Observaciones
Res.ID. 05278/2015 de 2015-07-07 Artículo 1

Artículo R.52

La Dirección de Registro de Vehículos entregará a las empresas titulares de placas de prueba, hasta veinticinco autorizaciones para trasladar vehículos en las condiciones previstas por el artículo D.41 de la Ordenanza de Tránsito.

Fuente Observaciones
Res.ID. 2168/1996 de 1996-07-01 Artículo 1

Artículo R.53

Obligatoriamente y en forma previa a la realización del traslado, el autorizado completará los datos del formulario respectivo y comunicará los mismos vía fax a la Dirección de Registros de Vehículo.

Fuente Observaciones
Res.ID. 2168/1996 de 1996-07-01 Artículo 2

Artículo R.54

Antes de extender nuevas autorizaciones, la Dirección de Registro de Vehículos controlará a través de las comunicaciones recibidas, el buen destino de todos los permisos concedidos con anterioridad.

Fuente Observaciones
Res.ID. 2168/1996 de 1996-07-01 Artículo 3

Artículo R.55

Autorízase el empadronamiento provisorio de vehículos cuyos certificados expedidos por la Dirección Nacional de Aduanas no registren número de motor, bajo las siguientes condiciones:

  1. Se adjudicará matrícula original y Permiso Provisorio por el término de 90 días, en el que conste el número de matrícula y Padrón.
  2. Dentro del plazo establecido en el literal a) deberá obtenerse un nuevo certificado de la Dirección Nacional de Aduanas en el que conste la identificación del motor, el que será determinado por la Dirección de Tránsito Municipal.
  3. Presentado el certificado de Aduanas definitivo, se autorizará su gravado en block del motor dejando constancia de ello en libreta de circulación.

Fuente Observaciones
Res.ID. 636/1995 de 1995-02-16 Artículo 1

Artículo R.56

Dispónese que las placas matrícula B – 016000 en adelante, que actualmente se otorgan a los vehículos tipo micro, sean adjudicadas solamente en aquellos casos cuyos titulares verifiquen ser empresa de transporte de pasajeros de cualquier tipo, registradas en esta Intendencia o en el Ministerio de Transporte y Obras Públicas.

Fuente Observaciones
Res.ID. 612/2002 de 2002-02-04 Artículo 1

Artículo R.57

Todo vehículo de las características mencionadas pero que no esté comprendido en los extremos aludidos en el numeral anterior (no afectado a empresas de transporte debidamente registradas), deberá abonar el tributo de patente de rodados según el valor de aforo que le corresponda en el Grupo A y se le adjudicará las placas de matrícula blancas, de vehículo de uso particular.

Fuente Observaciones
Res.ID. 612/2002 de 2002-02-04 Artículo 2

SECCIÓN II Transferencia de Vehículos
Artículo R.58

Para efectuar transferencias de vehículos automotores, motos, motonetas y similares se requiere:

  1. Estar al día el vehículo con el Impuesto de Patentes de Rodados;
  2. Que el vehículo no tenga multas pendientes con el Municipio;
  3. Que el vendedor y comprador, exhibiendo los respectivos documentos de identidad, deberán firmar ante funcionario de la Dirección de Tránsito el Sellado Administrativo impreso de transferencia.

Fuente Observaciones
Res.ID. 20/1991 de 1991-01-04 Artículo 1

Artículo R.59

Cuando las partes no puedan concurrir personalmente a suscribir la transferencia de un vehículo, se admitirá:

  • Que el comprador y/o vendedor firmen el formulario ante un Escribano Público y éste certifique la autenticidad de las mismas.
  • Que las partes concurran por intermedio de mandatario con facultades suficientes. Del poder correspondiente, se podrá adjuntar una copia cuya certificación realizará el funcionario receptor, previo cotejo con el original, que exhibirá el interesado y que le será devuelto una vez efectuada la certificación.
  • Que se obvie la firma del vendedor, siempre que se exhiba el original del título del vehículo y el nombre del vendedor figura en éste.
  • Que se supla la firma del comprador con la de un apoderado suyo, que invoque la figura del mandato verbal y que adjunte la fotocopia de la Cédula de Identidad de su mandante.

Fuente Observaciones
Res.ID. 20/1991 de 1991-01-04 Artículo 1
Res.ID. 2169/1996 de 1996-07-01 Artículo 1

Artículo R.60

El sellado impreso para transferencias tendrá vigencia de treinta días a partir de la fecha de su expedición.

Vencido dicho plazo sin que se hubiese iniciado la gestión quedará anulado de pleno derecho.

Fuente Observaciones
Res.ID. 20/1991 de 1991-01-04 Artículo 1

SECCIÓN III Procedimiento de reempadronamiento y transferencia de Vehículos
Artículo R.61

Créase un procedimiento abreviado y unificado para el reempadronamiento de vehículos en el Departamento con simultáneo cambio de titularidad.

Fuente Observaciones
Res.ID. 1895/1998 de 1998-06-18 Artículo 1

Artículo R.62

Dicho trámite abonará una tasa única de $500 (pesos uruguayos quinientos) que incluirá el derecho de inscripción y registro, las placas de matrícula, la cédula de identificación, la inspección, el derecho de expedición y los timbres.

Fuente Observaciones
Res.ID. 1895/1998 de 1998-06-18 Atículo 2

Artículo R.63

La documentación requerida será la siguiente:

a) Formulario debidamente llenado y asumiendo la obligación de cancelar todos los adeudos que el vehículo pueda tener en el Departamento de procedencia.

b) Recibo al día de la patente de rodados en la Intendencia de origen (pago anual o cuota que se esté cobrando en el momento de hacer el trámite).

c) Libreta de circulación expedida por la comuna de procedencia.

d) Certificado sin inscripciones expedido por el Registro Mobiliario Sección Prendas del Departamento de origen.

e) A los efectos de la transferencia se admitirá cualquiera de las alternativas admitidas por la Resolución 2169/996.

Fuente Observaciones
Res.ID. 1895/1998 de 1998-06-18 Artículo 3

Artículo R.64

Las empresas concesionarias de marcas de automóviles afiliadas a ASCOMA, podrán utilizar este mecanismo para regularizar la documentación y titularidad de las unidades usadas con placas de otros Departamentos, que les hayan sido entregadas como forma de pago y que estén destinadas a la venta. En este caso se realizará una transferencia provisoria a su nombre, difiriéndose la percepción de la tasa hasta el momento en que se comuniquen los datos del titular definitivo.

Fuente Observaciones
Res.ID. 1895/1998 de 1998-06-18 Artículo 4

Artículo R.65

Antes del cuarto día hábil de realizado el trámite de reempadronamiento, las concesionarias deberán presentar la unidad en la Dirección de Registro de Vehículos para su correspondiente inspección.

Fuente Observaciones
Res.ID. 1895/1998 de 1998-06-18 Artículo 5

Artículo R.66

Una vez que el vehículo sea enajenado, antes del cuarto día hábil de esa fecha, la empresa concesionaria deberá presentarse en la Dirección de Registro de Vehículos para satisfacer el pago de la tasa, entregar la documentación que se exija para el cambio definitivo de titularidad y retirar la nueva cédula de identificación del rodado.

Fuente Observaciones
Res.ID. 1895/1998 de 1998-06-18 Artículo 6

Artículo R.67

El Departamento de Hacienda, a propuesta de la Dirección de Registro de Vehículos, podrá extender los beneficios de la presente resolución, a otras empresas que ya estén autorizadas a operar en el sistema creado por la resolución 2167/996 y posean buenos antecedentes en esa relación.

Fuente Observaciones
Res.ID. 1895/1998 de 1998-06-18 Artículo 7

Artículo R.68

Las empresas autorizadas serán sancionadas con la inmediata suspensión para operar en el sistema en caso de verificarse alguna de las siguientes causales:

  • Omisión de presentar los vehículos a inspección dentro del plazo previsto por el artículo R.62.
  • Omisión de tramitar las transferencias definitivas en el plazo previsto por el artículo R.63.
  • No presentarse a los emplazamientos que se les realicen con fines de control, obstaculizar las inspecciones en su domicilio o adoptar actitudes que contravengan la presente Resolución.
  • Incluir en los beneficios de la presente resolución a vehículos que no cumplen las condiciones del artículo R.61.

Fuente Observaciones
Res.ID. 1895/1998 de 1998-06-18 Artículo 8

Artículo R.69

La intendencia podrá intimar a las Concesionarias a realizar la transferencia definitiva, cuando por el tiempo transcurrido u otros elementos de juicio se estime que se ha desvirtuado la transitoriedad del régimen.

Fuente Observaciones
Res.ID. 1895/1998 de 1998-06-18 Artículo 9

SECCIÓN IV Solicitud de reempadronamiento de vehículos fuera del Departamento
Artículo R.70

Los titulares de vehículos con matrícula de Maldonado que solicitaren reempadronar en los  Departamentos que incumplan con los acuerdos del Congreso de Intendentes, deberán estar al día en el pago de todos los tributos municipales de los que fueren sujetos pasivos, teniendo paga la totalidad de la patente generada en el ejercicio en que se realice el reempadronamiento, no pudiendo existir convenios vigentes de refinanciación de tributos municipales firmados por el peticionante, al amparo de regímenes vigentes y no registrar multas aplicadas por violaciones a las Ordenanzas y Decretos Departamentales.

Fuente Observaciones
Res.ID. 1046/2008 de 2008-01-29 Artículo 1

Artículo R.71

Los titulares de los vehículos con matrícula de Maldonado que solicitaren reempadronar en los  Departamentos que incumplan con los acuerdos del Congreso de Intendentes, deberán acreditar su domicilio en el Departamento de destino, presentando:

a) Certificado policial de domicilio, expedido por la Jefatura de Policía del Departamento de destino del vehículo.

b) Certificado Notarial donde el Escribano actuante deberá certificar por conocimiento personal o en base a documentos, la identidad de la persona y su domicilio real, detallando en todos los casos, ciudad, calle y número de puerta.  Para el caso de certificación por conocimiento personal el titular del vehículo deberá acompañar al menos un recibo expedido por U.T.E., O.S.E. o A.N.TE.L. a su nombre, que corresponda al domicilio del Departamento de destino. En caso de certificación en base a documentos se deberá detallar los mismos, así como cualquier otro elemento tenido en cuenta de acuerdo a los extremos constitutivos de domicilio del Código Civil.

c) Todos los documentos enumerados en la certificación deberán acompañarse en su original o testimonio notarial.

Fuente Observaciones
Res.ID. 1046/2008 de 2008-01-29 Artículo 2

Artículo R.72

La Intendencia Municipal de Maldonado, mantendrá empadronados en este Departamento, a los vehículos cuyos titulares hayan solicitado reempadronar en los Departamentos que incumplan con los acuerdos del Congreso de Intendentes, toda vez que sus propietarios no cumplan con lo establecido en los numerales anteriores, motivo por el cual dichos vehículos seguirán generando el tributo de Patente de Rodados en este Municipio.

Fuente Observaciones
Res.ID. 1046/2008 de 2008-01-29 Artículo 3

Artículo R.73

En caso de que los propietarios a los que alude el numeral anterior, no abonen los montos por patente anual que correspondan a sus vehículos no autorizados a reempadronar en los Departamentos que incumplan con los acuerdos del Congreso Nacional de Intendentes, se aplicarán las multas y recargos previstos en las normas vigentes, sin perjuicio de iniciar las acciones legales que pudieren corresponder, además de perder el derecho a la obtención del Certificado Único Municipal necesario para la enajenación del vehículo.

Fuente Observaciones
Res.ID. 1046/2008 de 2008-01-29 Artículo 4

SECCIÓN V Cese de la presunción de circulación de los Vehículos - Baja del padrón
Artículo R.74

Todo propietario o tenedor a cualquier título de vehículos automotores que hayan retirado con anterioridad de circulación en forma definitiva por motivos de desguace y otros, podrán solicitar ante la Intendencia Municipal, la baja del padrón y el cese de la presunción de circulación del mismo.

Fuente Observaciones
Res.ID. 2788/1994 de 1994-09-28 Artículo 1

Artículo R.75

Cuando no exista documento público que justifique la no circulación, se podrá acreditar este hecho, mediante declaración que formulará el propietario, la que deberá indicar fecha y lugar donde ha sido depositado y/o desguasado el bien, la cual se avalará mediante certificación notarial con firma de dos testigos como asimismo declaración del depositario, entregándose en la Dirección de Tránsito y Transporte las placas de matrícula y libreta de circulación.

Fuente Observaciones
Res.ID. 2788/1994 de 1994-09-28 Artículo 2

Artículo R.76

Cuando el bien registrare deuda por concepto de patente de rodado, sólo serán exigibles aquellas que se han generado con anterioridad a su retiro definitivo de circulación, cuya suma deberá ser abonada previo al cese del padrón.

Fuente Observaciones
Res.ID. 2788/1994 de 1994-09-28 Artículo 3

Artículo R.77

Cuando se comprobare que el vehículo a cuyo respecto se operó el cese de la presunción de circulación, circuló en alguna oportunidad en la vía pública, su propietario deberá abonar en todos los casos los tributos correspondientes al lapso de cuyo pago quedó excluido sin perjuicio de las sanciones pertinentes.

Fuente Observaciones
Res.ID. 2788/1994 de 1994-09-28 Artículo 4

SECCIÓN VI Reglamentación de la Ordenanza General de los Vehículos Propiedad de Personas con Capacidades Diferentes
Artículo R.78

La gestión para usufructuar los beneficios puestos en los arts. 1 y 4 del Dto. 3521/1986 la iniciará el interesado mediante solicitud escrita aportando sus datos personales (nombres y apellidos, cédula de identidad, domicilio, licencia de conducir), padrón y matrícula del vehículo.

Fuente Observaciones
Res.ID. 4349/1986 de 1986-08-11 Artículo 1

Artículo R.79

La solicitud deberá ir acompañada del certificado de incapacidad expedido por la Dir. de Servicios Médicos Municipales o autoridad competente del Ministerios de Salud Pública.

Fuente Observaciones
Res.ID. 4349/1986 de 1986-08-11 Artículo 1

Artículo R.80

Previo al otorgamiento se realizará la inspección técnica del vehículo a efectos de constatar la adaptación del mismo. La Dir. de Tránsito podrá inspeccionar periódicamente el vehículo a efectos de constatar que no ha sido modificado el mecanismo de conducción.

Fuente Observaciones
Res.ID. 4349/1986 de 1986-08-11 Artículo 1

Artículo R.81

El distintivo de discapacitados se  confeccionará  en chapas de la misma calidad que las matrículas, será de forma circular de 8cm. de diámetro con 1 oreja de 3cm. De ancho por 4 cm. de largo agrada a efectos de su colocación, y se insertará en el orificio inferior derecho de cada placa de matrícula.

Fuente Observaciones
Res.ID. 4349/1986 de 1986-08-11 Artículo 1

Artículo R.82

Cuando del certificado médico surja la imposibilidad de conducir del discapacitado, este designará a un tercero en calidad de conductor.

Fuente Observaciones
Res.ID. 4349/1986 de 1986-08-11 Artículo 1

Artículo R.83

El vehículo amparado a esta reglamentación solo podrá circular conducido por su propietario o persona habilitada acorde con el art. R.79.

Fuente Observaciones
Res.ID. 4349/1986 de 1986-08-11 Artículo 1

Artículo R.84

Las transgresiones a lo dispuesto en el art. R.80 de esta reglamentación harán caducar el beneficio de pleno derecho y el infractor deberá abonar las cargas tributarias de las que se hubiere eximido, más los recargos y multas.

Fuente Observaciones
Res.ID. 4349/1986 de 1986-08-11 Artículo 1

SECCIÓN VII Vehículos Municipales fuera del Departamento
Artículo R.85

Dispónese que los vehículos municipales que deban trasladarse fuera del Departamento, con excepción de aquellos utilizados por el Intendente, lo hagan con el expreso conocimiento de los Directores del Departamento y la respectiva comunicación a la Dirección de Vehículos informando acerca del motivo por el cual deben trasladarse.

Fuente Observaciones
Res.ID. 3118/1992 de 1992-07-27 Artículo 1

Artículo R.86

Será de absoluta responsabilidad de los Directores de Departamento el incumplimiento de esta disposición, como asimismo, el contralor sobre el vehículo o los vehículos que les han sido asignados.

Fuente Observaciones
Res.ID. 6940/1991 de 1991-11-19 Artículo 2

SECCIÓN VIII Reglamento de los Dispositivos de Control Informático del flujo de pasajeros y desempeño de las unidades del Transporte Colectivo Público del Departamento
Artículo R.87

Las empresas concesionarias del sistema de transporte colectivo público departamental de Maldonado deberán incorporar, a todas sus unidades, dispositivos de control informático del flujo de pasajeros y del desempeño de las unidades, con las siguientes características técnicas y de funcionamiento, compatibles para todas las unidades:

a) Características técnicas

El sistema de información sobre las unidades deberá registrar:

  • El número y medio de viaje de los pasajeros que utilizan el ómnibus de que se trate – viaje común, viaje con boletos rebajados, combinaciones, gratuitos, estudiantes, pases libres, etc.
  • El lugar de ascenso y hora de adquisición o registro del medio de viaje de cada pasajero;
  • La recaudación por la venta de los boletos correspondientes;
  • La identificación del personal de ómnibus en cada turno;
  • Las horas de inicio y de finalización de los turnos de cada unidad y del personal correspondiente;
  • La ubicación geográfica y los desplazamientos en el tiempo de las unidades, durante todo el horario de su funcionamiento, mediante un mecanismo de localización satelital – GPS - , de análisis diferido;
  • La Gráfica de velocidades del vehículo, mediante el sistema GPS;
  • Una programación compatible que permita en forma sencilla el análisis de toda la información generada por el desempeño de cada unidad, de cada línea y de todo el sistema;

El sistema deberá estar diseñado para registrar todas las ventas de medios de viaje;

  • Los medios sobre los que se cargaran las distintas modalidades de viaje – tarjetas/abonos, tarjetas/abonos de estudiantes, tarjetas de pases libres, tarjetas de distintos boletos de combinación, tarjetas de viajes gratuitos, etc. - , serán del tipo inteligente sin contacto;
  • Toda la información acumulada sobre el ómnibus deberá ser transferida en forma diaria a un sistema central informático con las siguientes características:
  • Todos los programas cargados en el sistema, o en parte de él, todos los valores tarifarios durante su período de vigencia, deberán ser inviolables y permanecer almacenados en su forma original en registros centralizados; igualmente, toda la información recabada por el sistema no podrá ser alterada en sus registros originales.
  • La gestión de la información y del sistema será realizada en forma conjunta y exclusiva por las empresas de transporte y la Intendencia Municipal de Maldonado, independientemente que puedan existir registros de carácter privativo de cada una de ellas, que deberán ser manejados técnicamente en forma apropiada, por acuerdo de las partes.
  • La gestión económica y administrativa que derive del uso del sistema – ventas de todos los medios de viaje y compensaciones – será realizada en forma conjunta y exclusiva por las empresas de transporte.
  • Toda la información registrada será de carácter confidencial y reservado y no podrá, en ningún caso, ser enajenada, cedida o vendida total o parcialmente por las empresas a otras entidades  y/o personas ajenas al sistema de transporte colectivo departamental de Maldonado, para ningún otro fin.
  • Toda la información deberá ser registrada en forma compatible en todos los ómnibus y en todas las empresas, tanto para su análisis como para el uso de los medios de viaje de que dispongan los pasajeros.

b) Características funcionales

  • Todo pasajero que viaje en una unidad del transporte colectivo departamental podrá abonar su pasaje o con dinero o con un medio de viaje válido para el sistema informático de a bordo – tarjeta magnética - , que permita acreditar la modalidad correspondiente. En todos los casos la transacción de cada viaje deberá ser registrada en el sistema informático, a excepción, en una primera etapa, de los escolares que viajan en las condiciones actualmente reglamentarias y los policías uniformados.
  • Los medios de viaje – tarjetas, pases, etc. – deberán ser comunes a todo el sistema y aptos para que los usuarios viajen en cualquier unidad del mismo, sin otro requisito que su uso adecuado.
  • En caso de rotura o falla del sistema informático de a bordo en una unidad en funciones, ésta deberá completar el viaje en curso, con destino EXPRESO, con los pasajeros que tenga en el momento de la falla hasta su lugar de descenso.

Fuente Observaciones
Res.ID. 3725/2006 de 2006-10-18 Artículo 1

Artículo R.88

Las empresas concesionarias del sistema de transporte colectivo departamental deberán, presentar a la Intendencia Municipal de Maldonado, los proyectos de contrato de suministro de los equipos, con el proveedor que resulte elegido, donde se detallen las características técnicas y las prestaciones acordadas, a los efectos de verificar los elementos definidos en el R.185 de la presente resolución. Los contratos deberán incluir también un plan de campañas masivas de instrucción y difusión al público sobre el uso del nuevo sistema propuesto, así como de preparación del personal de plataforma, para el correcto uso del sistema.

La Intendencia Municipal de Maldonado aceptará aquellos equipos y/o programas informáticos que aseguren las prestaciones definidas para el sistema informático de Montevideo, tal cual fueran preseleccionados en aquel Departamento, sin desmedro de las adaptaciones del software que sean necesarias para la comprensión del sistema de medios de viaje de Maldonado, que tengan garantía y/o respaldo técnico y de servicios capaz de asegurar la continuidad y permanencia de la prestación del servicio de transporte y el manejo adecuado de la información.

La eventual no aceptación total o parcial de alguna de las propuestas contractuales, por parte de la Intendencia Municipal de Maldonado, no generará a ésta responsabilidades de tipo comercial o de especie alguna con respecto a las empresas concesionarias o a los eventuales posibles proveedores.

Fuente Observaciones
Res.ID. 3725/2006 de 2006-10-18 Artículo 2

Artículo R.89

La Intendencia Municipal de Maldonado, mediante convenio, aceptará incorporar el proceso de compra de los equipamientos necesarios en Maldonado, al proceso competitivo de compra de la Intendencia Municipal de Montevideo, a los efectos de aprovechar las ventajas comerciales de una compra de mayor volumen y de un equipo técnico de análisis y selección de las ofertas de incuestionable idoneidad técnica.

Fuente Observaciones
Res.ID. 3725/2006 de 2006-10-18 Artículo 3

Artículo R.90

A los efectos de continuar con el proceso de reestructura del funcionamiento del sistema de transporte urbano, la Intendencia Municipal de Maldonado deberá:

  • Incorporar a su estructura, los equipos técnicos materiales y humanos necesarios a los efectos del acceso, procesamiento y análisis de la información recabada mediante el sistema informático instalado en las unidades del sistema.
  • Proseguir con los estudios de racionalización de las líneas de transporte actualmente existentes, tendiendo a eliminar gradualmente la superposición de unidades en recorridos similares;
  • Realizar encuestas periódicas de origen y destino de personas para todo el Departamento a los efectos de verificar la evolución de la movilidad y demanda de transporte público de la población y, en consecuencia, de ajustar frecuencias y otros elementos de las líneas correspondientes.
  • Continuar el estudio de todas las zonas del Departamento con nuevas urbanizaciones o centros de trabajo que demandan desplazamientos de personas, a los efectos de adecuar la red de líneas locales, según la experiencia ya existente al respecto, para realizar un balance entre las unidades disponibles en el sistema actual, y las necesarias para la reestructura definitiva prevista en el plan, adaptando con ello los procesos de renovación de flotas a mediano plazo;
  • Continuar los estudios técnicos necesarios para el mejoramiento de la circulación – sentidos únicos de circulación, prohibiciones de estacionamiento, etc. – para el transporte público y definir un plan de las obras necesarias;
  • Orientar la renovación de flotas, dónde y cuándo se requiera, hacia la incorporación de unidades de medianas dimensiones en general, para las líneas comunes, en el marco de un plan de racionalización y especialización de la flota.
     

Aquellas unidades destinadas a las líneas locales o directas existentes o a crearse, que admitan unidades más pequeñas, deberán incorporarse en cada caso luego de un análisis con los siguientes organismos técnicos de esta Intendencia Municipal, asegurando en todos los casos frecuencias ágiles y regularidad de estas líneas, teniendo estas unidades las siguientes características:

  • Peso máximo cargado inferior a 8 TM.
  • Longitud total del coche, inferior a 8,5 m.
  • Ancho total del coche, no superior a 2,40 m.
  • Altura interior mínima 1,90 m.
  • 24 asientos como mínimo.
  • Dos puertas.
  • Equipamiento especial – resguardos peatonales y cruces seguros para peatones- en todos aquellos puntos de circulación de líneas, a los efectos de facilitar la comodidad y seguridad circulatoria de los pasajeros, toda vez que deban combinar más de un recorrido para completar sus viajes;
  • Completar un sistema de información sobre líneas, horarios, combinaciones de recorridos y mapas del Departamento con dichos recorridos, en terminales y paradas en los puntos de cruce de líneas.

Fuente Observaciones
Res.ID. 3725/2006 de 2006-10-18 Artículo 4

Artículo R.91

Establecer que en los procesos de incorporación de tecnología, los trabajadores que al presente trabajan en las empresas integrando las plantillas, tendrán asegurado su puesto de trabajo. Ningún trabajador podrá ser privado de su puesto de trabajo, en razón de la incorporación de tecnología. En los procesos de la adecuación de las estructuras internas y de utilización más racional de los recursos, para el personal que integran actualmente las plantillas de cada empresa, cualquiera sea su vinculación laboral o económica, solo podrán utilizarse los mecanismos naturales de eventual abandono del sector, mediante acuerdos entre las partes involucradas. No podrán utilizarse, en ningún caso, mecanismos de desvinculación compulsiva que generen situaciones de desocupación e inestabilidad, salvo para los casos previstos por la legislación laboral nacional vigente.

Fuente Observaciones
Res.ID. 3725/2006 de 2006-10-18 Artículo 5

Artículo R.92

Los pagos de subsidios devengados por las empresas de transporte colectivo por la venta de boletos bonificados de estudiantes en el año 2008, se harán únicamente sobre la base de la información recabada y procesada a partir de los sistemas de información y contralor electrónicos instalados a bordo de los ómnibus y en función de viajes efectivamente realizados, según la información recabada por el sistema informático de a bordo, en cada mes.

Fuente Observaciones
Res.ID. 3725/2006 de 2006-10-18 Artículo 6

Artículo R.93

Suspéndase los pagos de los subsidios devengados por las empresas de transporte colectivo por la venta de boletos de estudiantes, a partir del 1º de junio de 2008, a aquellas empresas que no tengan instalados en sus ómnibus los sistemas de registro informático a los que refiere la resolución Nro. 3725/2006 de fecha 18 de octubre de 2006

Fuente Observaciones
Res.ID. 2458/2008 de 2008-03-14 Artículo 1

SECCIÓN IX Vehículos abandonados - Reglamentación del Artículo 141 de Decreto Junta Departamental 3862 (D.140)
Artículo R.94

Reglaméntese el Artículo 141 del Decreto Nº 3862/2011 de la Junta Departamental de Maldonado, de la siguiente forma:

 

a) Los vehículos incautados o los que por cualquier otra razón fueran retirados de la vía pública por contravenir la condiciones técnicas de seguridad establecidas en la Ley 18191 o por estar estacionados obstruyendo el tránsito por períodos superiores a 7 días, o por no estar sus conductores habilitados para conducirlos, por cualesquiera razón, a partir del momento de la retención:

 

I) Deberán pagar los costos originados en los traslados necesarios para el efectivo retiro del vehículo de la vía pública y su posterior depósito, así como la eventual devolución, si el propietario así lo solicitara, como establecido en el Decreto 118/984, adoptado en su momento por la Junta Departamental de Maldonado.

 

II) Deberán pagar un precio de depósito a razón de 2 (dos) UR mensuales para vehículos birrodados de menos de 200 cc de cilindrada; 6 UR mensuales para birrodados de más de 200 cc de cilindrada; 10 UR mensuales para vehículos de cuatro ruedas simples; 15 UR para camiones y ómnibus de menos de 5 toneladas de carga útil; 20 UR mensuales para camiones y ómnibus mayores.

 

III) De no ser reclamados por sus propietarios y regularizada su situación, de cualquier índole que ésta fuere, en un plazo de 40 días, los vehículos de que trata el presente Decreto, serán declarados ABANDONADOS de sus propietarios, en forma automática y sin más trámite, a todos los efectos establecidos por la Ley 18791.

 

IV) Llegada la instancia del remate público del vehículo abandonado, la Intendencia se resarcirá de los gastos originados según los subartículos a- I) y a- II) de este Artículo, del precio obtenido por el mismo vehículo en la subasta, conforme a lo establecido en los Artículos 4º y 5º de la Ley 18791.

Fuente Observaciones
Res.ID. 1068/2012 de 2012-02-02 Artículo 1

TÍTULO IV Regulación de la Circulación
CAPÍTULO I Velocidades
SECC. ÚNICA
Artículo R.95

Dispónese que a partir de la publicación de la presente, los nuevos límites de velocidad, y comienzo de advertencias serán de 45, 60 y 75 km. H., en las respectivas zonas marcadas con dichos límites.

Fuente Observaciones
Res.ID. 109/2006 de 2006-01-05 Artículo 1

Artículo R.96

Dispónese a partir de la misma fecha, que el límite mínimo de comienzo de multas, será el que exceda a los límites antes señalados, en un 33% (treinta y tres por ciento), 25% (veinticinco por ciento) y 26 % (veintiséis por ciento), o sea, 60, 75 y 95 respectivamente.

Fuente Observaciones
Res.ID. 109/2006 de 2006-01-05 Artículo 2

CAPÍTULO II Reserva de estacionamiento
SECC. ÚNICA
Artículo R.97

La Intendencia Municipal de Maldonado, podrá conceder reserva de espacio para estacionamiento en la vía pública a:

  1. Oficinas de Organismo Públicos, para los vehículos de su dependencia.
  2. Instituciones Bancarias para operaciones de carga y descarga de valores.

Fuente Observaciones
Res.ID. 14906/1982 de 1982-12-03 Artículo 1

CAPÍTULO III Vehículos de Emergencia
SECC. ÚNICA
Artículo R.98

Los vehículos autorizados de emergencia comprenden: los vehículos de la Dirección Nacional de Bomberos, del Servicio de Urgencia del Ministerio de Salud Pública, de las Fuerzas Armadas, de la Jefatura de Policía de Maldonado, de la Dirección de Tránsito e Inspección General Municipal. Sin perjuicio de ello, el Intendente Municipal podrá autorizar expresamente y en casos especiales otros vehículos municipales.

Fuente Observaciones
Res.ID. 14906/1982 de 1982-12-03 Artículo 1

CAPÍTULO IV Prohibición de eventos tipo Rally o similar en el Departamento de Maldonado
SECC. ÚNICA
Artículo R.99

Prohibir en el territorio departamental la utilización de caminaría de jurisdicción departamental para eventos automovilísticos tipo rally o similar que por su forma de utilización provocan importantes destrozos sobre la red usada.

Fuente Observaciones
Res.ID. 2930/1996 de 1996-09-23 Artículo 2

CAPÍTULO V Sistema de Regulación de estacionamiento en el centro de la Ciudad de Maldonado
SECC. ÚNICA
Artículo R.100

Nota: Derogado por Resolución 05982/2015 de fecha 21 de agosto de 2015.

Fuente Observaciones
Res.ID. 05982/2015 de 2015-08-21 Artículo 1

Artículo R.101

Nota: Derogado por Resolución 05982/2015 de fecha 21 de agosto de 2015.

Fuente Observaciones
Res.ID. 05982/2015 de 2015-08-21 Artículo 1

CAPÍTULO VI Prohibición de ocupar las Vías de Tránsito en la Península de Punta del Este
SECC. ÚNICA
Artículo R.102

No se autorizará a partir de la fecha, la ocupación de las Vías de Tránsito y demás espacios públicos con instalaciones para realizar cualquier tipo de evento, en toda el área de la Península de Punta del Este a contar desde la Parada 1.

Fuente Observaciones
Res.ID. 369/1995 de 1995-01-27 Artículo 1

CAPÍTULO VII Prohibición General de circulación de vehículos de tracción a sangre en el Sector Balneario
SECC. ÚNICA
Artículo R.103

Prohíbase el ingreso y circulación de vehículos de tracción a sangre con cualquier finalidad al Sector Balneario.

Fuente Observaciones
Res.ID. 6940/1991 de 1991-11-19 Artículo 1

Artículo R.104

A esos efectos se considera Sector balneario a la zona al sur de las calles Ventura Alegre, Dr. Rivero, Nangapire, Roosevelt, Burnett, Chiossi, 3 de febrero, Cachimba del Rey, Aparicio Saravia y las localidades de Punta Ballena, La Barra, Manantiales y El Chorro.

Fuente Observaciones
Res.ID. 6940/1991 de 1991-11-19 Artículo 2

Artículo R.105

Facúltese a la inspección General Municipal a solicitar el auxilio de la Fuerza Pública en caso de que este sea necesario para dar cumplimiento con lo dispuesto.

Fuente Observaciones
Res.ID. 6940/1991 de 1991-11-19 Artículo 3

Artículo R.106

Las infracciones serán penadas con las sanciones establecidas en las Ordenanzas de Tránsito, Higiene, Tributos y de Manejo y Protección del Bosque Urbanizado.

Fuente Observaciones
Res.ID. 6940/1991 de 1991-11-19 Artículo 4

Artículo R.107

Amplíese el radio de limitación de circulación de vehículos de tracción a sangre (Resolución 8768/78) al espacio urbano comprendido entre Avenida Roosvelt, Avenida Chiossi, Calle Santa Teresa, Avenida Lavalleja y Avenida Artigas, y esas arterias inclusive.

Fuente Observaciones
Res.ID. 486/1996 de 1996-02-23 Artículo 1

Artículo R.108

Los interesados en retirar restos alimenticios de Restaurantes y otros comercios, sólo podrán hacerlo en vehículos automotores cerrados y transportando aquellas sustancias en recipientes apropiados y con tapa. A tales efectos deberá previamente suscribirse en la Dirección de Higiene la que establecerá los horarios más apropiados a tal fin, así como las condiciones higiénicas.

Fuente Observaciones
Res.ID. 8768/1978 de 1978-08-22 Artículo 3

Artículo R.109

En la ciudad de Maldonado, la circulación de vehículos automotores a que se refieren las presentes disposiciones podrá realizarse dentro de los horarios que determine la Dirección de Higiene. En cuanto a los vehículos de tracción a sangre solamente podrán circular en el radio comprendido entre las calles Arturo Santana, Dodera, Ventura Alegre y Román Guerra, inclusive estas cuatro estarían entre la hora 2:00 y la hora 9:00.

Fuente Observaciones
Res.ID. 8768/1978 de 1978-08-22 Artículo 4

Artículo R.110

Las infracciones serán penadas con las sanciones establecidas en las Ordenanzas de Salubridad e Higiene y de Tránsito.

Fuente Observaciones
Res.ID. 8768/1978 de 1978-08-22 Artículo 5

CAPÍTULO VIII Reglamento General para Cuidadores de Vehículos
SECCIÓN I Permisos
Artículo R.111

Cuidadores de vehículos son aquellas personas mayores de 18 años habilitadas por la Intendencia Municipal de Maldonado, para cuidar vehículos en la vía pública o playas de estacionamiento.

Fuente Observaciones
Res.ID. 6093/1985 de 1985-12-02 Artículo 1

Artículo R.112

Los permisos serán solicitados ante la Dirección de Tránsito adjuntando la siguiente documentación: constancia de domicilio, certificado de buena conducta, carné de salud y 2 fotos tipo carné: debiéndose especificar horario a cumplir (mínimo 6 horas). En los casos de renovación de permisos se deberá presentar además el carné anterior.

Fuente Observaciones
Res.ID. 6093/1985 de 1985-12-02 Artículo 2

Artículo R.113

Dichos permisos serán personales e intransferibles.

Fuente Observaciones
Res.ID. 6093/1985 de 1985-12-02 Artículo 3

Artículo R.114

La Dirección de Tránsito determinará la vigencia de éstos, los que serán concedidos en forma precaria y revocable.

Fuente Observaciones
Res.ID. 6093/1985 de 1985-12-02 Artículo 4

SECCIÓN II Estacionamientos
Artículo R.115

Estacionamiento es el lugar habilitado para el aparcamiento de vehículos automotores.

Fuente Observaciones
Res.ID. 6093/1985 de 1985-12-02 Artículo 5

Artículo R.116

Los mismos serán divididos en sectores, siendo definidos y marcados por la Dirección de Tránsito: correspondiéndole un sector a cada cuidador. En el caso de la vía pública, estos corresponderán a una acera por cuadra.

Fuente Observaciones
Res.ID. 6093/1985 de 1985-12-02 Artículo 6

Artículo R.117

Aquellos cuidadores que renueven su permiso podrán desempeñar su tarea en los lugares ya adjudicados en años anteriores: sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior.

Fuente Observaciones
Res.ID. 6093/1985 de 1985-12-02 Artículo 7

Artículo R.118

Para los que deseen cambiar de zona de estacionamiento, la prioridad estará determinada por la antigüedad y la buena conducta.

Fuente Observaciones
Res.ID. 6093/1985 de 1985-12-02 Artículo 8

Artículo R.119

La distribución de estacionamiento para los que se presenten como aspirantes, se hará de la siguiente manera:

  1. En el caso de que para cada estacionamiento libre se presente un solo aspirante, vencida la inscripción, este podrá concederse automáticamente.

Si se presentaran dos o más aspirantes para un mismo estacionamiento libre, la adjudicación se determinará mediante sorteo.

Fuente Observaciones
Res.ID. 6093/1985 de 1985-12-02 Artículo 9

SECCIÓN III Cuidadores
Artículo R.120

Es deber de los cuidadores mantener su buena conducta durante el ejercicio de su tarea: como asimismo presentarse en correctas condiciones de aseo.

Fuente Observaciones
Res.ID. 6093/1985 de 1985-12-02 Artículo 10

Artículo R.121

Es obligatorio usar el uniforme correspondiente: portar el carné en lugar visible, y presentarlo cada vez que una autoridad competente o el usuario del estacionamiento lo soliciten.

Fuente Observaciones
Res.ID. 6093/1985 de 1985-12-02 Artículo 11

Artículo R.122

Es también obligatorio el cumplimiento del horario establecido por el solicitante.

Fuente Observaciones
Res.ID. 6093/1985 de 1985-12-02 Artículo 12

Artículo R.123

Los cuidadores serán responsables ante la Policía o la Prefectura (cuando corresponda) por deterioros o hurtos ocasionados contra los vehículos que se encuentren dentro de su sector.

Fuente Observaciones
Res.ID. 6093/1985 de 1985-12-02 Artículo 13

Artículo R.124

En caso de constatarse el uso del carné por otra persona ajena a la autorizada, se procederá el decomiso del mismo, y dará lugar a la caducidad de la autorización.

Fuente Observaciones
Res.ID. 6093/1985 de 1985-12-02 Artículo 14

Artículo R.125

Periódicamente, personal designado, procederá a la fiscalización del funcionamiento de los estacionamientos. Cuando se constatare alguna irregularidad, la Dirección de Tránsito podrá tomar la medida pertinente, llegando de acuerdo a la gravedad al retiro definitivo del permiso.

Fuente Observaciones
Res.ID. 6093/1985 de 1985-12-02 Artículo 15

CAPÍTULO IX Prohibición de venta ambulante de City Tours, excursiones y traslados en la Vía Pública
SECC. ÚNICA
Artículo R.126

Prohibir la venta ambulante, fuera de los espacios específicamente destinados a tal fin, de city tours, excursiones y traslados en la vía pública de todo el Departamento de Maldonado, la que deberá realizarse exclusivamente en las oficinas de las Agencias de Viajes autorizadas, o en los espacios específicamente designados en zonas declaradas recinto portuario.

Fuente Observaciones
Res.ID. 6286/2012 de 2012-09-10 Artículo 1

Artículo R.127

El no cumplimiento de la disposición establecida en la presente Resolución será pasible de la sanción establecida  en el Art. 19 de la Ordenanza de Transporte Turístico Departamental – Decreto 3686.

Fuente Observaciones
Res.ID. 6286/2012 de 2012-09-10 Artículo 2

CAPÍTULO X Prohibición de exhibición en la Vía Pública de todo tipo de vehículo
SECC. ÚNICA
Artículo R.128

Prohíbase la exhibición en la vía pública (calzada o acera) de todo tipo de vehículo automotor o moto.

Fuente Observaciones
Res.ID. 1408/1991 de 1991-02-27 Artículo 1

Artículo R.129

El incumplimiento de lo establecido en el numeral 1, será penado con una multa de U.R. 1,5 por día y por vehículo, sin perjuicio del retiro del o los vehículos en infracción, los que solo serán entregados a quien justifique ser su propietario, previo pago de la multa impuesta, más gastos de traslado y depósito.

Fuente Observaciones
Res.ID. 1408/1991 de 1991-02-27 Artículo 2

CAPÍTULO XI Reglamento General de alquiler de lonas protectoras para automóviles en estacionamientos de la Rambla Costanera
SECC. ÚNICA
Artículo R.130

Los servicios de alquiler de lonas protectoras para automóviles en las zonas de estacionamiento de las playas del Departamento, estarán sujetas a las normas que se enumeran seguidamente.

Fuente Observaciones
Res.ID. 8525/1979 de 1979-09-01 Artículo 1

Artículo R.131

Los servicios referenciados se prestarán previa adjudicación, con o sin licitación, por parte de la Intendencia Municipal, que los podrá organizar por zonas.

Fuente Observaciones
Res.ID. 8525/1979 de 1979-09-01 Artículo 1

Artículo R.132

El material utilizado deberá ser de excelente presentación con colores uniformes y confeccionados expresamente para ese fin, pudiéndose imprimir en ellos una propaganda comercial discreta, que no podrá exceder de un diámetro aproximado de 0.70mts.

Fuente Observaciones
Res.ID. 8525/1979 de 1979-09-01 Artículo 1

Artículo R.133

Dicho material estará sujeto a la previa aprobación por parte de la Dirección de Turismo y Promoción Social, la que podrá efectuar en cualquier momento una inspección y disponer el retiro de aquellos elementos que por sus condiciones de conservación o presentación, no están acorde con la jerarquía de nuestros balnearios.

Fuente Observaciones
Res.ID. 8525/1979 de 1979-09-01 Artículo 1

Artículo R.134

El personal afectado al mencionado servicio, deberá usar uniformes apropiados a tal fin, los que deberán llevar una identificación de la empresa adjudicataria y su nombre y apellido sobre la parte superior izquierda del pecho.

Fuente Observaciones
Res.ID. 8525/1979 de 1979-09-01 Artículo 1

Artículo R.135

La nómina de los funcionarios deberá ser presentada en la Dirección de Turismo y Promoción Social con quince días de anticipación a la iniciación de actividades, adjuntando un certificado de Conducta otorgado por la policía.

Fuente Observaciones
Res.ID. 8525/1979 de 1979-09-01 Artículo 1

Artículo R.136

El concesionario deberá instalar un puesto donde se entreguen las lonas y cobrar su alquiler quedando terminantemente prohibido el ofrecimiento directo a cada automovilista a fin de evitar molestias a los mismos que pueden aparcar en los estacionamientos y no utilizar los servicios que se reglamentan.

Fuente Observaciones
Res.ID. 8525/1979 de 1979-09-01 Artículo 1

Artículo R.137

El puesto mencionado deberá estar presentado en forma decorosa y retirado diariamente.

Fuente Observaciones
Res.ID. 8525/1979 de 1979-09-01 Artículo 1

Artículo R.138

El servicio a prestar es exclusivamente de alquiler de lonas protectoras no pudiendo anexar ninguna otra actividad comercial.

Fuente Observaciones
Res.ID. 8525/1979 de 1979-09-01 Artículo 1

Artículo R.139

El pago de Impuestos Municipales deberá ser abonado en la Dirección de Tasas y Tributos.

Fuente Observaciones
Res.ID. 8525/1979 de 1979-09-01 Artículo 1

Artículo R.140

La explotación será de carácter precario y revocable en cualquier momento, por lo cual la Intendencia Municipal se reserva el derecho de suprimir sin más trámite el servicio o en su caso señalar los aspectos de funcionamiento que no correspondan, aún aquellos observados en este reglamento, los cuales deberán ser corregidos o adecuados de inmediato.

Fuente Observaciones
Res.ID. 8525/1979 de 1979-09-01 Artículo 1

Artículo R.141

El adjudicatario está obligado a reparar por su cuenta los daños ocasionados a terceros originados por la prestación de servicios.
 

Fuente Observaciones
Res.ID. 8525/1979 de 1979-09-01 Artículo 1

Artículo R.142

El monto de alquiler de lonas será determinado anualmente por la Dirección de Turismo y Promoción Social.

Fuente Observaciones
Res.ID. 8525/1979 de 1979-09-01 Artículo 1

TÍTULO V Función Represiva
CAPÍTULO I Revisión de las sanciones aplicadas en el tránsito
SECC. ÚNICA
Artículo R.143

Créase una Comisión Asesora de Tránsito y Transporte con el cometido de analizar las impugnaciones y peticiones presentadas respecto de Resoluciones por atribución delegada, dictadas por el Director General de Tránsito y Transporte.

Fuente Observaciones
Res.ID. 05627/2015 de 2015-08-04 Artículo 1

Artículo R.144

Dicha Comisión quedará conformada de la siguiente manera:

I) Titular: Martin Cestino - Suplente: Jorge Guillén

II) Titular: Esc. Yanet Custiel - Suplente: Esc. Eduardo Suarez

III) Titular: Dr. Luis Da Luz - Suplente: Dr. Juan Manuel Cardoso

Fuente Observaciones
Res.ID. 05627/2015 de 2015-08-04 Artículo 2
Res.ID. 04234/2019 de 2019-05-22 Artículo 1

Artículo R.145

La Secretaría de dicha Comisión se organizará en la Dirección General de Asuntos Legales.

Fuente Observaciones
Res.ID. 05627/2015 de 2015-08-04 Artículo 3

Artículo R.146

Las Resoluciones por atribución delegada, dictadas por el Director General de Tránsito y Transporte, podrán revisarse mediante Recursos o Peticiones, los cuales no generarán efectos suspensivos respecto del derecho de la Intendencia al cobro de las sanciones. Dichos Recursos o Peticiones podrán presentarse en la Dirección General de Tránsito y Transporte o en los Municipios del Departamento.

Fuente Observaciones
Res.ID. 05627/2015 de 2015-08-04 Artículo 4

Artículo R.147

Delégase en el Director General de Tránsito y Transporte la facultad de resolver los Recursos y Peticiones que se refieren en la presente Resolución.

Fuente Observaciones
Res.ID. 05627/2015 de 2015-08-04 Artículo 5

Artículo R.148

En caso de resolverse en forma favorable a lo peticionado o recurrido, se devolverá el monto abonado con la sola presentación de la Resolución que acoge la Petición o Recurso presentado.

Fuente Observaciones
Res.ID. 5124/2005 de 2005-12-21 Artículo 6

Artículo R.149

La Comisión tendrá para expedirse un plazo de 30 días a partir de la recepción del referido expediente.

Fuente Observaciones
Res.ID. 05627/2015 de 2015-08-04 Artículo 7

CAPÍTULO II Reglamento de la Prestación de Servicios Inspectivos a Particulares
SECC. ÚNICA
Artículo R.150

Todas las actividades que se realicen en la vía pública o espacios públicos, que generen o presupongan conflictos en la circulación normal de vehículos y/o peatones, promovidas por personas, empresas o entidades de diversa índole tengan o no lucro directo o indirecto, deberán contratar el servicio especial de inspectores de tránsito.

Fuente Observaciones
Res.ID. 5251/2005 de 2005-12-28 Artículo 1

Artículo R.151

La Intendencia Municipal de Maldonado, proporcionará un Servicio Especial de Inspectores al amparo de la presente norma, a las personas físicas o jurídicas que así lo soliciten a la División de Tránsito y Transporte.

Fuente Observaciones
Res.ID. 5251/2005 de 2005-12-28 Artículo 1

Artículo R.152

El precio de la hora contratada por el servicio de cada inspector, será de $ 200. En caso de ser necesarios vehículos se adicionarán los siguientes costos: por cada motocicleta $ 50 la hora y será realizada coincidentemente con los demás ajustes de precios de acuerdo al Art. 158 del Decreto Nº 3622.

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Res.ID. 5251/2005 de 2005-12-28 Artículo 1

Artículo R.153

El costo del servicio será abonado por el peticionante previamente a la contratación de la prestación en la División de Tránsito y Transporte. Una vez cumplida la misma, la Intendencia Municipal abonará al inspector actuante el 80% de lo percibido por sus horas trabajadas.

Fuente Observaciones
Res.ID. 5251/2005 de 2005-12-28 Artículo 1

Artículo R.154

La contratación del servicio será por un mínimo de 2 horas. En aquellos casos en que el cumplimiento del Servicio Especial insumiera un tiempo mayor al contratado se procederá a la reliquidación y percepción del respectivo importe. La realización de la tarea en un tiempo menor al acordado, no dará derecho a reclamación o restitución de especie alguna.

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Res.ID. 5251/2005 de 2005-12-28 Artículo 1

Artículo R.155

El Ejecutivo podrá exonerar por motivos fundados el pago del precio en los casos que razones de interés general así lo ameriten.

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Res.ID. 5251/2005 de 2005-12-28 Artículo 1

Artículo R.156

La División de Tránsito y Transporte llevará el registro de los inspectores que manifiesten su voluntad de cumplir con el Servicio Especial de Inspectores.

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Res.ID. 5251/2005 de 2005-12-28 Artículo 1

Artículo R.157

Los funcionarios inspectores del escalafón Inspectivo que se inscriban dentro de los diez días de notificados de las disposiciones de la presente norma, serán ordenados por sorteo en cada uno de los subregistros en que se inscriban. En este sentido se crean dos nóminas según la siguiente clasificación.

a) Servicio Permanente en días hábiles.

b) Servicio de fines de semana y feriados.

Los funcionarios que se inscriban fuera de plazo ingresarán al final de las respectivas listas.

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Res.ID. 5251/2005 de 2005-12-28 Artículo 1

Artículo R.158

La designación de los funcionarios Inspectores encargados de cumplir con la prestación contratada se hará de acuerdo al orden de precedencia que surja de los registros, no pudiendo superar la misma a las cien horas mensuales o treinta días consecutivos.

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Res.ID. 5251/2005 de 2005-12-28 Artículo 1

Artículo R.159

Cuando el funcionario acepte un Servicio de la categoría a) pasará al último lugar en ambas nóminas. En caso que el funcionario acepte un servicio de la categoría b) pasará al último lugar en dicha categoría, manteniendo su lugar en la categoría a). En caso de que una de las nóminas no se encuentren Inspectores disponibles se procederá a designar funcionarios de la otra nómina.

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Res.ID. 5251/2005 de 2005-12-28 Artículo 1

Artículo R.160

Cuando se solicite un servicio especial con Motocicletas las designaciones deberán recaer sobre funcionarios habilitados a su uso, pero respetando los mismos criterios establecidos en cuanto a prelación y nómina. Los funcionarios mencionados podrán participar en los servicios a pie.

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Res.ID. 5251/2005 de 2005-12-28 Artículo 1

Artículo R.161

Todo funcionario inscripto en la nómina, podrá excusarse de realizar la tarea contratada en el mismo momento en que se le asigne, pasando a ocupar el último lugar en la o las listas en que esté inscripto, salvo causa justificada. Se entiende por tal el cumplimiento de suspensión o licencias ordinarias o extraordinarias. En este caso mantendrá su lugar en la nómina.

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Res.ID. 5251/2005 de 2005-12-28 Artículo 1

Artículo R.162

El Inspector designado que tuviera mayor jerarquía funcional será el encargado de dirigir la ejecución del servicio contratado. Si los funcionarios designados fueran de igual jerarquía el más antiguo será el que habrá de cumplir dicho cometido.

Fuente Observaciones
Res.ID. 5251/2005 de 2005-12-28 Artículo 1

Artículo R.163

Será considerada falta grave la conducta del funcionario que, habiendo aceptado la adjudicación del servicio, no lo cumpliere o lo abandonare antes de su finalización, y no justificare por escrito dentro de las 48 hs. hábiles siguientes la causa de su omisión. Igual calificación merecerá la conducta del funcionario que no realizare el servicio con la debida diligencia. En todos los casos, la reincidencia en esta conducta constituirá una circunstancia agravante para la graduación de la sanción.

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Res.ID. 5251/2005 de 2005-12-28 Artículo 1

Artículo R.164

El inspector que reincidiere por tercera vez en dicha conducta, quedará automáticamente eliminado del Registro a que se refiere el Art. R.153.

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Res.ID. 5251/2005 de 2005-12-28 Artículo 1

Artículo R.165

La Unidad de Auditoría Interna y Control de Gestión diseñará el formulario de solicitud del Servicio Especial de Inspectores de Tránsito el que será presentado por el solicitante en la División de Tránsito y Transporte. Una vez autorizada la solicitud por dicha División deberá presentarse el formulario a la Dirección de Tributos para proceder a la emisión y cobro del recibo correspondiente, quedando el solicitante en condiciones de suscribir el contrato a que se refiere el Art. R.149 de la presente norma.

Fuente Observaciones
Res.ID. 5251/2005 de 2005-12-28 Artículo 1