VOLUMEN IV
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LIBRO I
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PARTE
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TÍTULO III
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CAP. ÚNICO
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SECCIÓN I
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Todo vehículo de las características mencionadas pero que no esté comprendido en los extremos aludidos en el numeral anterior (no afectado a empresas de transporte debidamente registradas), deberá abonar el tributo de patente de rodados según el valor de aforo que le corresponda en el Grupo A y se le adjudicará las placas de matrícula blancas, de vehículo de uso particular.
Fuente | Observaciones | |
Res.ID. 612/2002 de 2002-02-04 | Artículo 2 |