Digesto Departamental
Detalle de Artículo R.57


Artículo R.57

Todo vehículo de las características mencionadas pero que no esté comprendido en los extremos aludidos en el numeral anterior (no afectado a empresas de transporte debidamente registradas), deberá abonar el tributo de patente de rodados según el valor de aforo que le corresponda en el Grupo A y se le adjudicará las placas de matrícula blancas, de vehículo de uso particular.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Res.ID. 612/2002 de 2002-02-04 Artículo 2