Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.31


Artículo D.31

El tributo de Patente de Rodado será de carácter permanente y su pago continuado.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3622 de 1990-09-21 Artículo 65