VOLUMEN X
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LIBRO ÚNICO
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PARTE
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TÍTULO II
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CAPÍTULO I
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SECCIÓN I
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El empadronamiento de vehículos por parte de personas físicas o jurídicas, a elección del interesado, podrá realizarse tanto en el Departamento de su domicilio, de acuerdo a lo establecido en el Código Civil, como en el del lugar donde ejerza actividad empresarial.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3658 de 1992-09-04 | Artículo 13 |