Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.35


Artículo D.35

Cualquier gestión antes la dependencias municipales, referentes a un vehículo, deberá ser acompañada de los recaudos que acrediten estar al día con el pago de las tasas de patentes de rodados.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3190 de 1967-10-20 Artículo 56