Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.38


Artículo D.38

Transcurridos tres años de suspendido el cobro de la Patente de Rodados de cualquier vehículo, la Intendencia Municipal procederá a la destrucción de sus placas de matrícula, por lo que su propietario deberá efectuar un nuevo reempadronamiento en caso de volver a circular.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3810 de 2006-03-31 Artículo 106