VOLUMEN XII
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LIBRO II
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PARTE
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TÍTULO I
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CAPÍTULO IX
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SECCIÓN VIII
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1) Aprúebanse los protocolos anexados en actuación 1, relativos a los Parques Pueblo Gaucho, Mancebo, Indígena, El Jagüel, Quinta de Medina de San Carlos, Reserva de Fauna del Cerro Pan de Azúcar y la Isla de Gorritti, los que forman parte integrante del presente acto administrativo.
2) Facúltase a la Dirección General de Gestión Ambiental la apertura de los Parques referidos en el numeral anterior y la Isla de Gorritti, sujeto al cumplimiento de los protocolos establecidos y a lo previsto por la Ley Nº 19.932.
3) Téngase presente por la Dirección General de Gestión Ambiental las recomendaciones formuladas por la Dirección General de Vivienda, Desarrollo Barrial y Salud en actuación 2.
4) Establécese que las medidas adoptadas pueden ser modificadas conforme se desenvuelva la situación epidemiológica que diera lugar a la declaración de emergencia sanitaria.
5) Comuníquese a Presidencia de la República, ADEOM, Municipios, Direcciones Generales y Dirección de Prensa para su difusión. Hecho, siga a la Dirección General de Gestión Ambiental a sus efectos.
Fuente | Observaciones | |
Res.ID. 07938/2020 de 2020-12-22 | Artículos 1 a 5 |