Digesto Departamental
Digesto Departamental

SECC. ÚNICA Única
Artículo D.435

La viabilidad de las instalaciones de uso público deberá ser tramitada en consulta previa ante CAZIC.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3735 de 2000-06-21 Artículo 14

Artículo D.436

A los efectos indicados en el Artículo D.429 de esta Ordenanza, las canchas deberán contar con los retiros frontales exigidos por la Ordenanza General de Construcciones y retiros laterales y de fondo mínimos de 6 metros.

Si la cancha cuenta con lugar para espectadores deberá dejar retiros laterales y de fondo de 20 metros, medidos a partir de su borde exterior.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3735 de 2000-06-21 Artículo 15

Artículo D.437

Deberán contar con espacio para estacionamiento de vehículos, con un mínimo de 2,5 metros por cada 3 usuarios potenciales simultáneos de las instalaciones, a los que se debe agregar el espacio necesario para las maniobras, con un ancho mínimo de 6 metros, resuelto dentro del propio predio.

El cálculo se deberá hacer redondeado siempre a la unidad natural siguiente.

Se debe contabilizar toda el área de estacionamiento como área pavimentada a los efectos del cálculo de FOS V y F.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3735 de 2000-06-21 Artículo 16

Artículo D.438

Las instalaciones deportivas deberán contar con servicios higiénicos diferenciados para ambos sexos. El servicio para hombres deberá contar con un inodoro, un mingitorio y un lavamanos y el de damas con dos inodoros y un lavamanos cada 30 usuarios potenciales simultáneos, o fracción. Si existieran tribunas para público, éstas deberán contar con servicios mínimos para su uso exclusivo, similares a los descriptos cada 50 usuarios de las mismas.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3735 de 2000-06-21 Artículo 17

Artículo D.439

Deberán contar con vestuarios para ambos sexos, equipados cada uno con dos duchas y cuatro espacios para cambiarse de ropa por cada 15 usuarios potenciales simultáneos de las instalaciones.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3735 de 2000-06-21 Artículo 18

Artículo D.440

Todas estas instalaciones deportivas deberán contar con equipamiento básico de primeros auxilios.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3735 de 2000-06-21 Artículo 19

Artículo D.441

Quedará a criterio del gestionante la inclusión de espacios de estar o de expendio de bebidas sin alcohol para los usuarios de las instalaciones o sus acompañantes.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3735 de 2000-06-21 Artículo 20

Artículo D.442

Las canchas podrán funcionar en horarios que no perturben el adecuado reposo de los vecinos. Se fijarán en general horarios comprendidos entre las 8.00 y las 22.00 horas. Podrán solicitarse excepciones a esta norma en aquellas instalaciones que demuestren haber eliminado adecuadamente la producción de ruidos o su propagación a los moradores inmediatos.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3735 de 2000-06-21 Artículo 21

Artículo D.443

Se deberán mantener los locales y la totalidad del predio en perfectas condiciones de higiene. A esos efectos deberán contar con quemadores para residuos de origen vegetal y recipientes con tapa, a ser retirados por los recolectores municipales.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3735 de 2000-06-21 Artículo 22