Digesto Departamental
Digesto Departamental

SECC. ÚNICA
Artículo D.473

SIFONES EN GENERAL.

Todo dispositivo que ponga en comunicación las canalizaciones de desagüe con el ambiente exterior, exceptuando las bocas de desagüe abiertas y los que se destinan a la aspiración o a la ventilación, deberán ser impermeables y de fácil limpieza, y separar los ambientes mencionados a través de un sello hidráulico.

Los aparatos con sifones integrados estarán sujetos a especificaciones propias del fabricante, pero no deberán contradecir los requerimientos generales de este capítulo.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3885 de 2011-09-06 00:00:00 Artículo 25

Artículo D.474

DISEÑO DE SIFONES.

Los sifones de los accesorios y aparatos deberán ser seguros en sí mismos y no deberán tener tabiques interiores, excepto cuando forman parte integral del mismo y deberán estar constituidos por materiales resistentes a la corrosión y degradación.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3885 de 2011-09-06 00:00:00 Artículo 26

Artículo D.475

SELLO HIDRÁULICO.

La carga hidráulica de los sifones no será menor a 50 milímetros ni Mayor a 100 milímetros. Las cargas Mayores deberán ser autorizadas específicamente por la oficina competente.

Si dicha carga está sujeta a pérdidas por evaporación se deberá colocar un sello hidráulico de 100 milímetros o poner elementos que aseguren la reposición del sello mencionado.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3885 de 2011-09-06 00:00:00 Artículo 27

Artículo D.476

SIFÓN DESCONECTOR.

En el punto de encuentro de la cañería principal con la conexión al saneamiento, depósito sanitario impermeable o fosa séptica, y a una distancia no Mayor de 2 metros del límite de la propiedad con la vía pública, se colocará un interceptor hidráulico de gases o sifón desconector de igual diámetro como mínimo, que la cañería principal.

Este sifón deberá estar provisto de una tapa hermética y fácil de extraer, que permita la inspección de la conexión externa.

La cañería exterior o conexión se unirá al sifón empleando un tubo acorde al tipo de sifón utilizado.

El sifón desconector deberá ser de pieza única y unido a la pared de una cámara de inspección, denominada cámara Nº 1, que tendrá un fácil acceso y se emplazará fuera de locales habitables.

El diámetro mínimo será de 150 milímetros en toda la pieza.

Para diámetros superiores a 160 milímetros, el sifón desconector se podrá conformar dentro de la cámara Nº 1, con tabique y elementos que permitan la desobstrucción de la conexión en forma adecuada. En este caso se deberá detallar su construcción en planos y cumplir los requisitos establecidos en este capítulo.

Cuando la cañería principal sea expuesta, el mencionado sifón desconector será del mismo material que la cañería o de aquel material aprobado por el órgano competente, y tendrá sus correspondientes bocas de inspección y aspiración de aire.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3885 de 2011-09-06 00:00:00 Artículo 28

Artículo D.477

SIFONES PROHIBIDOS.

Los siguientes tipos de sifones están prohibidos:

a) Sifones que dependan de partes móviles para mantener el sello hidráulico.

b) Sifones tipo S.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3885 de 2011-09-06 00:00:00 Artículo 29