Digesto Departamental
Digesto Departamental

SECC. ÚNICA DISPOSICIONES INSTITUTIVAS
Artículo D.598

Institución del Plan Local de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible de la Cuenca de la Laguna del Sauce.

Se instituye el Plan Local de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible de la Cuenca de la Laguna del Sauce, con los objetivos, ámbito de aplicación, directrices específicas de ordenamiento territorial y otras pautas complementarias establecidas por el presente decreto departamental.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 4119/2026 de 2026-04-28 00:00:00 Artículo 1

Artículo D.599

Objetivos de este instrumento.

Los principales objetivos de este instrumento de ordenamiento territorial y desarrollo sostenible de la Cuenca de la Laguna del Sauce son:

Reducir las potenciales afectaciones ambientales negativas sobre la calidad y cantidad del agua de la Laguna del Sauce como principal fuente de abastecimiento de agua del Departamento de Maldonado.

Orientar los procesos territoriales, tanto en curso como otros parcialmente predecibles que pudiesen emerger, de cara a un desarrollo sostenible.

Aportar criterios para la ideación, localización y gestión territorial de algunas actuaciones públicas de diverso formato, sean o no de iniciativa de la Intendencia de Maldonado.

Facilitar la acción de la sociedad civil y de los operadores privados y públicos en su manejo del territorio de esta cuenca, que contribuya a su mejor desarrollo local y zonal.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 4119/2026 de 2026-04-28 00:00:00 Artículo 2

Artículo D.600

Convergencia normativa.

El Plan Local de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible de la Cuenca de la Laguna del Sauce es convergente con otras disposiciones y pautas regulatorias departamentales y nacionales en la materia, entre ellas se presentan de forma no taxativa:

Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible, Ley N° 18.308 de fecha 18 de junio del 2008 y modificativos.

Ley 19252 Directrices nacionales 19252/2017.

Plan de adaptación al Cambio Climático - en proceso.

Ley 17283 - Ley general de protección del ambiente.

Ley 18.567 de Descentralización y Participación Ciudadana (modificada por la Ley 19.272)

Ley de Prioridad forestal (Ley 15939-1988)

Ley 16858/97 de Riego, modificada por Ley 19553/17 y sus decretos reglamentarios.

Decreto 3919/13 Estrategias Regionales de OT y DS de la región este.

Ley 16466 Evaluación de Impacto Ambiental y Decreto 349/05 reglamentación Decreto Presidencia 222/19 Plan Nacional Ambiental.

Decreto de la Junta Departamental de Maldonado N° 3866 y N°3867 de fecha 27 de abril de 2010 y disposiciones específicas del Texto Ordenado de Normas de Edificación (TONE) vigente, Decreto Nº 3718 del 23 de diciembre de 1997 y modificativos, salvo en aquellas pautas locales expresamente sustituidas por el presente plan.

El Plan de Acción para la Protección de la Calidad Ambiental y la Disponibilidad como Fuente de Agua Potable de la Cuenca de la Laguna del Sauce, aprobado por Resolución Ministerial N° 617A/015 del 5 de junio del 2015.

La Resolución del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial, y Medio Ambiente, Resolución Ministerial N° 58/2016 del 4 de enero del 2016, por el que se establecen diversas restricciones de dominio con un carácter precautorio.

Diversas disposiciones del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 4119/2026 de 2026-04-28 00:00:00 Artículo 3

Artículo D.601

Delimitación Territorial.

El ámbito de aplicación del Plan Local de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible de la Cuenca de la Laguna del Sauce está delimitado por la correspondiente divisoria de aguas de la cuenca de Nivel 3 codificada por la Dirección Nacional de Aguas, de acuerdo a los planos adjuntos, a excepción del A° el Potrero, puesto que será considerado en el Plan de Piriápolis y Solís.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 4119/2026 de 2026-04-28 00:00:00 Artículo 4